Derecho Sancionador

Mediante el procedimiento administrativo sancionador las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora respecto de conductas desarrolladas por las personas.

El procedimiento administrativo sancionador viene regulado por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (entre otras).

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Nuestra Metodología

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Xavier Sangenis abogado JDV

Xavier Sangenis
Departamento de Derecho Administrativo & Urbanístico

Preguntas frecuentes

La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.

Las infracciones y sanciones leves prescriben al año, las correspondientes a las faltas graves a los 3 años, y las correspondientes a las faltas muy graves a los 5 años.

  • Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.
  • Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.
  • Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.

Además, en las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones: la prohibición de recibir financiación pública por un período entre 1 y 5 años; el cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de un año; el cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.

Aquellos hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, tendrán valor probatorio. Ello sin perjuicio de las pruebas que se pudiera aportar en defensa de los respectivos derechos o intereses.

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