Derecho Administrativo Sancionador
Conocimientos & Experiencia. Presupuesto económico y facilidades de pago
Abogados especialistas en procedimientos sancionadores
Mediante el procedimiento administrativo sancionador las Administraciones Públicas ejercen su potestad sancionadora respecto de conductas desarrolladas por las personas.
El procedimiento administrativo sancionador viene regulado por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (entre otras).
En JDV Abogados somos abogados expertos en procedimientos administrativos sancionadores. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Asesoramos al clientes desde el primer momento, y analizamos el contenido de la sanción interpuesta por la Administración Pública.
Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
Estudiamos las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio y marcados las directrices y estrategias de actuación.
Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos
La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.
Las infracciones y sanciones leves prescriben al año, las correspondientes a las faltas graves a los tres años, y las correspondientes a las faltas muy graves a los cinco años.
Infracciones de carácter leve, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.
Infracciones de carácter grave, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.
Infracciones de carácter muy grave, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.
Además, en las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones: la prohibición de recibir financiación pública por un período entre uno y cinco años; el cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de un año; el cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
Aquellos hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, tendrán valor probatorio. Ello sin perjuicio de las pruebas que se pudiera aportar en defensa de los respectivos derechos o intereses.