Sanciones Disciplinarias

Mediante las sanciones disciplinarias una empresa está facultada para llamar la atención a los trabajadores y corregir conductas incorrectas. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves.

En muchas ocasiones la empresa hace uso de este mecanismo (despido disciplinario) para encubrir un despido improcedente, y así no tener que indemnizar al trabajador.

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En una empresa el factor humano, es decir el empleado, es una pieza trascendental que debe de cuidarse y respetarse. Hacemos valer tus derechos.

Nuestra Metodología

  • Analizamos las causas de la sanción disciplinaria notificada por la empresa. Le informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
  • Examinamos si concurren las causas alegadas por la empresa en la sanción disciplinaria atendiendo a su conducta laboral.
  • Le asesoramos respecto de los pasos que a seguir con el objeto de ver reconocidos sus derechos laborales.
  • Le acompañamos a lo largo de su reclamación. Impugnamos de la sanción disciplinaria mediante inicial demanda de conciliación, y en caso de no prosperar interponemos demanda ante los Juzgados de lo Social.

Velamos por tus derechos.

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Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

Mediante la sanción disciplinaria la empresa o empleador está legitimado para iniciar de formalmente contra un empleado, si no está de acuerdo respecto de sus funciones, conductas o eventuales ausencias. Mediante este mecanismo la empresa manifiesta que no está de acuerdo con la conducta mostrada por el trabajador en el ejercicio de sus funciones laborales. Por supuesto, este tipo de medidas tienen que estar justificadas y la empresa debe conocer los límites.

Las conductas de un trabajador pueden ser sancionadas con faltas leves, graves o muy graves.

Por faltas leves entendemos: que el empleado llegue tarde al trabajo de manera aislada; el abandono ocasional del puesto de trabajo sin una justificación; la falta de higiene personal del trabajador; faltas leves de respeto hacia sus compañeros o superiores, entre otras.

Por faltas graves entendemos: acumulación de faltas leves anteriormente mencionadas; la acción de fichar por otro compañero o firmar por él, entre otras.

Por faltas muy graves entendemos: llegar de manera constante ebrio al trabajo y que esto repercuta al mismo; estar trabajando mientras se está de baja; maltrato físico o verbal a sus compañeros o al empresario y a sus familiares, entre otras.

La sanción depende del tipo de falta cometida: Las faltas leves: Las sanciones consisten en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. Por faltas graves: Pueden implicar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Mediante este procedimiento específico se recogen sanciones por faltas u omisiones llevadas a cabo por el trabajador. Estas sanciones viene reguladas por la proporcionalidad de la amonestación, el debido proceso y el cumplimiento de los deberes y funciones del trabajador dentro de la empresa así como la posibilidad y derecho del trabajador a defenderse, rechazar o aceptar, conocer y desconocer, conceder o negar hechos, pruebas y acusaciones o cualquiera que se presente en esta materia.

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