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¿Qué diferencias hay entre legítima y legado?

Legítima y legado - JDV Iuris Consultants

A la hora de redactar un testamento, uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico es comprender las diferencias que existen entre las figuras de legítima y legado.

Seguro que te suenan ambos conceptos y que eres consciente de que intervienen en el reparto del patrimonio de una persona fallecida, pero quizás no tengas claro en qué se diferencian o por qué responden a principios y finalidades distintas dentro del Derecho de Sucesiones.

De hecho, es bastante frecuente que estos conceptos se confundan, por lo que resulta imprescindible aclarar en qué consisten y cómo interactúan entre sí, especialmente en situaciones donde su coexistencia puede generar conflictos entre los herederos. ¡Comenzamos!

¿Qué es la legítima?

La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios. En el ordenamiento jurídico español, estos herederos suelen ser los hijos + descendientes, los padres + ascendientes y el cónyuge viudo, dependiendo de cada caso concreto.

La legítima constituye un límite a la libertad del testador, quien no puede disponer libremente de toda su herencia, ya que está obligado a respetar ese mínimo legal a favor de los legitimarios.

Por ejemplo, si una persona con hijos fallece dejando testamento, solo podrá disponer libremente de una parte de su patrimonio (denominada tercio de libre disposición), mientras que el resto deberá destinarse a cubrir la legítima de sus herederos forzosos. Esta protección legal garantiza que ciertos familiares directos no queden desamparados.

¿Qué es un legado?

El legado, en cambio, es una atribución patrimonial concreta que una persona puede hacer en su testamento a favor de otra, que no necesariamente debe ser heredera. Puede tratarse de un bien determinado (como un inmueble o una joya), una cantidad de dinero, un porcentaje de participación en una sociedad o incluso un derecho.

El beneficiario del legado se denomina legatario, y su papel es distinto al del heredero: el legatario recibe solo lo que se le haya asignado, sin asumir las cargas generales de la herencia.

A diferencia de la legítima, el legado depende exclusivamente de la voluntad del testador, y no está sujeto a ninguna imposición legal, siempre que no perjudique los derechos de los herederos forzosos. Aunque… ¿qué pasaría si entra en conflicto con estos derechos?

¿Qué ocurre cuando legítima y legado se perjudican?

Cuando un testador ordena legados que comprometen, disminuyen o dejan sin nada que heredar a los herederos forzosos, se produce un exceso en la disposición testamentaria.

En tal caso, los legitimarios tienen derecho a exigir la reducción (total o parcial) de los legados para que se respete la porción legal que les corresponde como herederos forzosos que son.

Esta reducción se lleva a cabo mediante un procedimiento jurídico que ajusta el reparto testamentario a los límites que establece la ley. En primer lugar, se podrán reducir los legados especificados en el testamento y, en segundo lugar, también se pueden incluso reducir las donaciones hechas en vida, comenzando por las más recientes para que se cumpla la legítima.

En definitiva, mientras la legítima es un derecho protegido por ley, el legado es una manifestación de la libertad del testador, siempre subordinada al respeto de esa legítima. Conocer esta diferencia entre legítima y legado es clave para planificar herencias con seguridad jurídica, algo en lo que nuestro abogados de Derecho de Familia en Barcelona pueden ayudarte.

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