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Declaración de herederos: qué es y cómo funciona.

Declaración de herederos - Abogados especialistas en herencias

En España tendemos a pensar que “hacer testamento” es propio de personas mayores que, a tenor de las leyes de la naturaleza, pueden tener más relativamente cercano su fallecimiento. Sin embargo, en muchos países europeos, se hace testamento a una edad más temprana por una cuestión de previsión: al fin y al cabo, no estamos exentos de que ocurra algo y es bueno dejar nuestro patrimonio bien gestionado.

Como decíamos, esto no es algo tan habitual en nuestro país y con demasiada frecuencia  nos encontramos con que una persona fallece sin haber hecho testamento. En estos casos, existe un proceso legal llamado declaración de herederos. Te contamos a continuación qué es y cómo funciona con más detalle.

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el proceso legal mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.

No se trata del reparto de una herencia sino del procedimiento que determina quiénes son los llamados a heredar. O dicho de otra forma, quiénes son las personas que van a adquirir la cualidad de herederos de un determinado causante.

Este proceso se realiza bajo la normatividad vigente cuando alguien fallece sin dejar un testamento o si, de haber existido, haya sido considerado nulo o inválido.

El papel de los herederos forzosos

En la Ley 15/2015, los pasos para realizar una declaración de herederos se han simplificado y el proceso puede ser realizado vía notarial sin necesidad de acudir ante un juez. En cualquier caso, es importante contar con el asesoramiento y la asistencia de un equipo de abogados especialistas en herencias en Barcelona como el nuestro.

Además, hay que tener en cuenta que para que el proceso pueda realizarse por la vía notarial la persona ha tenido que fallecer dejando herederos forzosos. Estos son aquellos considerados con derecho a participar en la herencia, según el artículo 807 del Código Civil: hijos o descendientes, padres o ascendientes y finalmente el cónyuge viudo.

Estos herederos tienen derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del causante (el tercio de la legítima), salvo en algunas Comunidades Autónomas cuyo derecho foral dispone diferentes proporciones.

En la declaración de herederos deben agregarse además los herederos legítimos, incluyendo a hermanos, sobrinos y el resto de los parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad y, en defecto de todos ellos, el Estado.

¿Cómo funciona la declaración de herederos?

Para realizar la declaración, los interesados deben acudir ante el notario y tramitar un acta de notoriedad. En ella deben constar los datos de los interesados que consideren tienen derecho de heredar, incluyendo nombres y direcciones. Se adjunta como soporte una prueba documental donde se detallen los hechos sobre los cuales se sustenta la solicitud.

Así mismo, se incluye el DNI de la persona fallecida, el certificado de defunción original, el certificado de últimas voluntades (documento que permite averiguar si se realizó un testamento o no), certificados de nacimiento de los herederos… entre otros documentos que aporten pruebas y fundamenten la solicitud.

Posteriormente, tras la publicación del acta, el notario debe procurar audiencia a los interesados. Y de no ser posible contactar con ellos, debe tramitar un anuncio en el BOE y en los tablones de los Ayuntamientos que corresponda. Después de esta publicación los interesados cuentan con un mes para el uso de su derecho de oposición.

Cuando llegue la hora de finalizar este proceso y cerrar el expediente, se determinan quiénes son los parientes de la persona fallecida con condición de herederos y sus derechos. Si alguna persona no pudo ser localizada o no pudo acreditarse debe constar en el acta para tenga la posibilidad de ejercer su derecho ante un juez.

Si transcurrido dos meses ninguno de los interesados concurre ante el notario, la herencia se declara vacante, permitiendo que sea posible declarar al Estado o a la Comunidad Autónoma como heredero.

 

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