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¿Tienes derecho a la prestación por desempleo cuando te conceden la excedencia laboral?

Excedencia laboral - JDV Iuris Consultants

Solicitar una excedencia laboral es la opción elegida por muchos trabajadores que, por motivos personales, necesitan disponer de un tiempo libre. Algunas personas recurren a ella para poder cuidar a un familiar, sea este recién nacido o una persona mayor. Otros para preparar una prueba académica. Y otras, simplemente, necesitan un tiempo para recuperarse de episodios personales o de circunstancias concretas.

La cuestión es que esta figura se convierte en una gran alternativa para muchas personas. Sin embargo, y a pesar de ser conocida por todos, sigue despertando numerosas dudas. Por ejemplo, ¿puede una persona cobrar la prestación por desempleo mientras disfruta de una excedencia laboral? Hoy analizamos algunas cuestiones relacionadas.

¿Qué es una excedencia laboral?

Cuando a un trabajador se le concede una excedencia laboral suspende temporalmente su relación laboral con la empresa durante un periodo de tiempo determinado en el que, al no realizar actividad laboral alguna ni prestar ningún servicio, no percibirá retribución económica.

Este derecho, recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, permite a los empleados solicitar una interrupción de su puesto de trabajo por motivos personales (¡ojo! no confundir con un contrato fijo discontinuo).

Existen varios tipos de excedencia laboral como la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de hijos, la excedencia por cuidado de familiares y la excedencia forzosa.

Cada una presenta condiciones específicas en cuanto a derechos y reincorporación, afectando también al posible acceso a prestaciones.

¿Se puede cobrar a la vez la prestación por desempleo?

En términos generales, la concesión de una excedencia laboral no permite el cobro de la prestación por desempleo, ya que esta requiere que el trabajador haya sido despedido mientras que, en este caso, su interrupción ha sido voluntaria (salvo la excepción forzosa).

Además, la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpretan que, al existir una relación laboral subyacente, aunque suspendida temporalmente, el trabajador no busca activamente empleo, requisito fundamental para acceder a la prestación por desempleo.

Sin embargo, en el caso de la excedencia forzosa, que ocurre cuando el trabajador debe asumir un cargo público o sindical que imposibilita su actividad laboral, sí se considera el derecho a percibir el desempleo siempre que el trabajador cumpla los requisitos de cotización previos y se produzca la finalización del cargo, lo que puede interpretarse como una pérdida involuntaria del empleo.

¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social durante una excedencia laboral?

Durante una excedencia laboral, con excepción de la excedencia por cuidado de hijos o de familiares, el trabajador no sigue cotizando a la Seguridad Social.

Esta interrupción implica la suspensión de las obligaciones de cotización tanto para el empleado como para el empleador, lo que afecta al cómputo de la vida laboral.

En cambio, en las excedencias por cuidado de hijos o familiares, la normativa (Ley General de la Seguridad Social) sí prevé que el tiempo de excedencia compute a efectos de cotización para prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y maternidad o paternidad, manteniendo la relación con la Seguridad Social en esos casos.

Es recomendable que los trabajadores analicen su situación y consulten con un abogado de derecho laboral en Barcelona como el que podemos asignarte en nuestro bufete.

También es recomendable acudir a la Seguridad Social y el SEPE para obtener información veraz que se adapte a tu situación y confirmar las implicaciones de cada tipo de excedencia sobre tus derechos laborales y de cotización. En cualquier caso, sabes que puedes contar con el equipo laboral de JDV Iuris Consultants.