¿Se puede desahuciar a una persona fallecida?

En el ámbito del derecho inmobiliario no es frecuente que el propietario de una vivienda tenga que enfrentarse a una situación así de compleja, pero, evidentemente, pasar puede pasar, y por eso hoy nos gustaría abordarla en este nuevo artículo: ¿se puede iniciar un procedimiento para desahuciar a una persona fallecida?
Esta situación, lejos de ser meramente teórica, tiene importantes implicaciones prácticas, especialmente cuando no existen herederos o cuando los ocupantes del inmueble no tienen título legítimo para continuar en él. ¿Qué dice nuestro abogado de derecho inmobiliario en Barcelona al respecto? Pues a continuación te lo contamos.
Desahuciar a una persona fallecida: ¿sí o no?
La respuesta jurídica es clara y no da pie a interpretaciones equívocas: no se puede dirigir un procedimiento de desahucio contra una persona fallecida.
La razón es sencilla y responde a un principio básico del derecho procesal: no puede existir un litigio con una persona que ya no tiene personalidad jurídica. Proceder de ese modo supondría una nulidad de pleno derecho del proceso.
Entonces, ¿qué hacer cuando el arrendatario ha fallecido y la vivienda sigue ocupada, por ejemplo, por su familia?
Varias vías alternativas para proceder en esta situación
Existen varias vías cuando, evidentemente, no se puede desahuciar a una persona fallecida, vías que dependerán de las circunstancias específicas del caso:
1.- Si hay herederos identificados ocupantes o personas con derecho de subrogación (por ejemplo, cónyuge, pareja de hecho, hijos u otros familiares que convivieran con el arrendatario en los términos del artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos): en estos casos, el contrato puede continuar si se cumplen los requisitos legales, ya que no procede el desahucio mientras subsista dicho derecho de subrogación.
2.- Si hay herederos ocupantes sin título legítimo y no existe subrogación legal posible: en estos casos, se puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio por precario o por ocupación sin título. En este procedimiento, la demanda debe dirigirse contra los ocupantes reales del inmueble, no contra el arrendatario fallecido. Si los ocupantes no están identificados, se podrá interponer una demanda genérica contra “los ignorados ocupantes” o “cualesquiera personas que se encuentren en la vivienda”.
3.- Si la vivienda queda vacía y no se ha extinguido formalmente el contrato: ya no estaríamos ante la misma situación y aquí se podría solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por fallecimiento del arrendatario, salvo que exista interés de los herederos en continuar con el contrato. Esto permitiría recuperar la posesión del inmueble por la vía adecuada, evitando litigios innecesarios.
Conclusión
Volviendo a la cuestión inicial que planteamos en este post, nos gustaría dejar claro que no se puede desahuciar a una persona fallecida, pero sí se puede recuperar la posesión de la vivienda mediante acciones legales adaptadas a la situación de hecho y derecho.
En estos casos es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho inmobiliario y desahucios que puedan valorar el escenario concreto y plantear la estrategia procesal más eficaz para defender los intereses del propietario.
En JDV Iuis Consultans podemos asesorarte y acompañarte legalmente en este proceso que puede resultar muy complejo. Confía en nuestra experiencia en este ámbito del derecho y deja en nuestras manos encontrar la solución más beneficiosa para ti.