¿Qué te puede embargar una entidad bancaria si no pagas un préstamo personal?

No poder afrontar un crédito hipotecario suele tener un final bastante predecible: el banco con el que hayas contratado la hipoteca se quedará con la vivienda adquirida.
Pero, ¿te has parado a pensar qué puede embargarte una entidad bancaria cuando no devuelves las cuotas de un préstamo personal? Pues hoy vamos a analizar esta hipotética situación como expertos en cuestiones bancarias y, sobre todo, como grandes especialistas en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona.
No puedo devolver mi préstamo personal
Cuando una persona que ha solicitado un préstamo personal a un banco incumple sus obligaciones de pago, en primer lugar tendrá que hacer frente a unos intereses mayores de los establecidos en la contratación, denominados intereses moratorios (por el retraso en los pagos).
A partir de este momento, si la persona que ha solicitado el crédito sigue sin pagar a la entidad bancaria, esta puede iniciar procedimientos legales para recuperar la deuda contraída. Y uno de esos procedimientos legales es el embargo de bienes o de ingresos del deudor.
Pero ¿de qué bienes estamos hablando o de qué nivel de ingresos? ¿Tiene la entidad bancaria vía libre para embargar los bienes y los capitales que considere oportunos para cubrir la deuda con esa persona? Aquí tienes una relación de bienes y capitales embargables:
- Salarios y sueldos: El banco puede solicitar al tribunal el embargo una parte del salario del deudor. La legislación establece límites para garantizar que el deudor conserve una parte de sus ingresos de cara a cubrir sus necesidades básicas. Por ejemplo, en algunos casos, se protege una cantidad equivalente a 35 veces el salario mínimo por hora, y solo el excedente puede ser embargado si se tomara esta medida.
- Cuentas bancarias: Las entidades financieras pueden embargar fondos depositados en las cuentas bancarias del deudor. Al igual que con los salarios, existen exenciones que protegen ciertos montos o tipos de ingresos, como prestaciones de la seguridad social, para evitar que el deudor quede en una situación de desamparo económico.
- Propiedades inmuebles: Si el deudor posee bienes raíces, como una vivienda o un terreno, el banco puede solicitar el embargo de estos activos. En casos extremos, esto podría conducir a la subasta pública de la propiedad para saldar la deuda pendiente.
- Vehículos: Automóviles, motocicletas u otros medios de transporte propiedad del deudor también pueden embargarse y venderse para cubrir la deuda.
- Bienes muebles: Objetos de valor, como joyas, equipos electrónicos o mobiliario, también pueden ser objeto de embargo. No obstante, ciertos bienes considerados esenciales para la vida diaria suelen estar protegidos por la ley y no pueden ser embargados por el banco.
- Ingresos por alquileres: Si el deudor recibe rentas por propiedades alquiladas, estos ingresos pueden ser embargados parcial o totalmente, dependiendo de la legislación vigente y las necesidades básicas del deudor.
- Participaciones en empresas: En caso de que el deudor tenga acciones o participaciones en sociedades, el banco puede solicitar el embargo de estos derechos económicos para cubrir así la deuda generada con el préstamo personal.
Otros aspectos a tener en cuenta
Es importante destacar que el proceso de embargo está regulado por la ley y busca equilibrar el derecho del acreedor a recuperar su dinero con la protección de los derechos y las necesidades fundamentales del deudor. Existen bienes que, por su naturaleza, son inembargables, como los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor, alimentos, ropa y otros bienes indispensables para la vida cotidiana.
Además, ciertos ingresos, como las prestaciones de la seguridad social, pueden estar exentos de embargo para garantizar un mínimo vital al deudor. Por todas estas cuestiones complejas es recomendable que, ante una situación de impago, busques un buen asesoramiento legal que te diga qué pueden embargarte y explore posibles soluciones como la negociación de un plan de pagos con el banco, antes de que se inicien procedimientos de embargo.
Si te encuentras en esta situación, en JDV Iuris Consultants podemos ayudarte analizando tu caso, estudiando opciones como solicitar la Ley de Segunda Oportunidad y vigilando que los posibles embargos siempre sean legales y procedentes. Confía en nuestro equipo de expertos en asuntos bancarios en Barcelona.