¿Puede la empresa grabar a sus empleados?
El hecho de que una empresa pueda grabar a sus empleados plantea un choque entre dos intereses constitucionales básicos: el legítimo poder de dirección y control del empresario y el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras.
En España, esta materia se regula en el Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3), en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en la normativa española de protección de datos y en la abundante jurisprudencia que ha ido concretando límites y requisitos.
¿Te gustaría saber qué dice la ley y la jurisprudencia al respecto? ¿Es lícito que una empresa grabe a sus empleados? ¿En qué contextos? ¿Qué pasa con ese material audiovisual? Hoy hacemos un breve repaso por todas esas cuestiones en este nuevo artículo de nuestro blog.
Grabar a los empleados: marco legal y jurisprudencial
Ya sabes que tenemos una predisposición natural al spoiler así que, en primer lugar, vamos a dar respuesta a la pregunta planteada en el titular: una empresa sí puede instalar sistemas de videovigilancia y grabar a los empleados en el centro de trabajo cuando exista una finalidad legítima (seguridad, protección de bienes, prevención de delitos, control razonable de la actividad…) y siempre que se respeten los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y se cumplan las obligaciones del RGPD.
No obstante, la jurisprudencia que ha surgido en los últimos años sobre este tema y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) rechazan grabaciones masivas, indiscriminadas o realizadas con finalidades de control genérico sin justificación concreta.
Dicho esto, tenemos que señalar también que las grabaciones de audio (normalmente de conversaciones telefónicas) suponen una intromisión mayor y, en la práctica, están muy limitadas o prohibidas salvo circunstancias excepcionales y justificadas.
Requisitos, límites y usos de las grabaciones en el trabajo
A continuación, nos gustaría dejar muy claro que, aunque esas grabaciones audiovisuales están permitidas, siempre deben de cumplir unos requisitos, tener unos límites y una justificación de uso. Presta atención para saber hasta qué punto una empresa puede grabar a sus empleados:
1. – Finalidad legítima y proporcionalidad: la videovigilancia debe perseguir una finalidad concreta (seguridad, prevención de fraude…) y ser lo menos intrusiva posible.
2.- Información previa a los trabajadores: para poder realizar estas grabaciones es obligatorio informar previamente a los empleados que deben conocer la existencia de cámaras de vigilancia o dispositivos similares ya sea mediante carteles visibles, comunicación interna por e-mail, en cláusulas de los contratos… También deben estar informados sobre los derechos relacionados (acceso a las grabaciones, supresión de material…). Estas grabaciones están prohibidas en aseos, vestuarios, comedores o zonas de descanso.
3.- Limitación de acceso y conservación: a las imágenes solo pueden acceder personal autorizado y deben guardarse durante el plazo necesario y después ser eliminadas. El acceso externo al material grabado solo lo tendrán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tribunales o a instancia del interesado según la AEPD.
4.- Prohibición o restricción del audio: la grabación de sonido requiere mayores garantías y, salvo casos excepcionales y muy justificados, no es admisible por su mayor intromisión en la intimidad.
5.- Admisibilidad como prueba: las grabaciones pueden servir como prueba (por ejemplo, en despidos disciplinarios) si fueron lícitas y respetaron el balance entre derechos y no constituyen un atentado contra la intimidad del trabajador. De la misma forma, las grabaciones ilícitas pueden ser invalidadas.
Conclusión
La empresa puede grabar a sus trabajadores, pero solo dentro de un marco legal estricto: con una finalidad legítima y proporcional, sin intromisión, con previa información y con respeto a la intimidad (especialmente respecto al audio).
La doctrina judicial y la AEPD insisten en el equilibrio y en que la medida no sea indiscriminada. Si no se cumplen estos principios, las grabaciones pueden ser cuestionadas, declaradas nulas e incluso la empresa puede verse obligada a pagar sanciones administrativas y a aceptar su responsabilidad laboral.
Si estás en una situación en la que crees que la empresa está vulnerando tus derechos resulta crucial contar con el asesoramiento de nuestros abogados en derecho laboral en Barcelona.
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