La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una empresa por promocionar su negocio valiéndose de la foto de la boda de un tercero sin su consentimiento

Mediante correspondiente procedimiento sancionador instruido por la Agencia Española de Protección de Datos. Se impone a una empresa una sanción de 4000€ por utilizar una foto del reportaje de boda con el fin de publicitar su negocio. Pese a no disponer de la autorización o consentimiento expreso de las personas que aparecen en las fotografías.

La AEPD considera que el empleo del reportaje fotográfico de la boda para fines publicitarios sin disponer del correspondiente consentimiento supone una vulneración del artículo 6 apartado 1) del Reglamento General de Protección de Datos. Para el supuesto de no concurrir algunas de las condiciones de licitud del tratamiento recogido en el precitado artículo 6 apartado 1). Al amparo del artículo 72.1 apartado b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, nos encontramos ante conductas consideradas muy graves, las cuales prescribirán en el plazo de tres años.

Estas infracciones podrán ser sancionadas con multas de hasta 20.000.-€. Tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4%, como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Optándose en todo caso por la de mayor cuantía.

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