Blog

Laboral

Me han despedido y no me pagan

me han despedido y no me pagan

En situaciones donde me han despedido y no me pagan, rápidamente es necesario ponerse en manos de abogados especialistas en reclamación de cantidades para que la empresa no menoscabe nuestros derechos y garantías. Reclamar cantidades adeudadas cuando una persona es despedida no es un contexto excesivamente habitual en los procesos de despidos, pero sí que se dan con más frecuencia en determinados sectores, y especialmente desde que comenzara la pandemia. 

Las causas que pueden desencadenar situaciones donde la empresa no paga ciertas cantidades pueden ser variadas, pero las tenemos muy identificadas para actuar sin demora en favor de los derechos de los trabajadores. Si me han despedido y no me pagan, el derecho a reclamar esas cantidades es del todo legítimo, e irá independiente al que tenemos de recibir la cuantía correspondiente por finiquito.

Situaciones habituales de reclamación de cantidades

Las situaciones más habituales de reclamaciones de cantidad del trabajador/a a la empresa son por impago del salario o conceptos vinculados al salario que percibe un trabajador/a.

¿Qué cantidades el trabajador puede reclamar al empresario?

Si me han despedido y no me pagan, el trabajador/a se deberá limitar a realizar la reclamación de las mensualidades adeudadas de los últimos 12 meses.

¿Cuál es el procedimiento de reclamación de cantidad laboral?

El procedimiento que debe llevar a cabo un trabajador/a para efectuar una reclamación de cantidad a una empresa puede hacerse de dos formas:

  • Mediante el Proceso Monitorio
  • Mediante el Proceso Ordinario

¿Qué trámites se deben llevar a cabo para reclamar si me han despedido y no me pagan?

El trabajador/a debe presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda a la ciudad en la que reside y en donde la empresa tenga su sede.

El objetivo de este documento es llegar a un acuerdo entre las partes, sin tener que llegar a las instancias que implican un proceso judicial.

De no concretarse ningún acuerdo, el trabajador deberá presentar su demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.

Me han despedido y no me pagan

Una vez hemos expuesto los escenarios más repetidos donde la empresa aduce alguna razón (o ninguna) para no pagar ciertas cantidades a uno o varios trabajadores/as, ante el hecho de que me han despedido y no me pagan, habrá entonces que determinar si ese despido se ajusta a la legalidad o no.

Nos encontramos últimamente en el bufete muchos más casos que de costumbre que se impugnan judicialmente y se le da la razón al trabajador/a. Para conocer más sobre los tipos de despidos y qué hacer si te han despedido y crees que ha producido de manera irregular, lee el siguiente post.

Otros conceptos a reclamar si me han despedido y no me pagan

Hablamos, como es lógico, de la indemnización y el finiquito, dos conceptos diferentes a las deudas que la empresa tenga con nosotros en cuestión de nóminas. Porque si me han despedido y no me pagan, nos referimos a las cuantías mensuales procedentes de las nóminas pendientes por abonar.

Ya hemos desgranado minuciosamente en otros artículos de nuestro blog en JDV Iuris & Consultants en qué consiste el documento del finiquito. Básicamente engloba las cantidades económicas resultantes de las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tienes prorrateadas, horas extras si las hubiere, además de la parte proporcional del salario correspondiente a los días del mes trabajado según la fecha oficial del despido.

abogado economico especialista en despidos

Respecto a la indemnización, dependerá del tipo de despido del que hablemos:

  • Disciplinario procedente: Sin indemnización.
  • Disciplinario improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (si el contrato es de antes de 2012, serían 45 días con un máximo de 45 mensualidades).
  • Objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Fin contrato temporal: 8-12 días por año trabajado.
  • Colectivo: ERE serían 20 días por año trabajo con un máximo de 12 mensualidades.

Conclusiones

Es verdad que no suele ser de lo más habitual, pero desafortunadamente, sí que hemos notado en el último año un considerable aumento de los casos en que las empresas adeudan nóminas y otras cuantías procedentes de conceptos adyacentes a los trabajadores a y a ex trabajadores.

Si me han despedido y no me pagan, debemos buscar representación jurídica especializada en Derecho Laboral para comenzar a trabajar en la reclamación de cantidad que, a buen seguro, concluirá con el usuario/a percibiendo íntegramente, más intereses, las cantidades que se le adeudan.

Si estáis en una situación similar, estamos a vuestra disposición para ayudaros y garantizar vuestro dinero en cualquiera de estas vías de comunicación:

📞93 762 59 99

📧  clientes@jdvalls.com