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¿Estás al tanto de la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de corta duración?

Ventanilla única digital de arrendamientos - JDV Iuris Consultants

El pasado 24 de diciembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 131272024 en virtud del cual, entre otros asuntos, se acordaba la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Como se trata de un aspecto que aún no ha trascendido a buena parte de la opinión pública, hoy nos gustaría aprovechar este post para que nuestro experto abogado en derecho inmobiliario en Barcelona nos explicara qué es esta ventanilla, con qué objetivos se ha creado y cómo funciona.

¿Por qué se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Los principales motivos por los cuales se ha adoptado la decisión de crear esta base de datos son:

  • La falta de información relacionada con los arrendamientos y el fraude de ley existente en la explotación de los mismos.
  • El aumento considerable de los alquileres de corta duración como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas.
  • La contribución a la disminución del número de viviendas destinadas al arrendamiento de larga duración disponibles y al aumento de los precios de los alquileres y de la vivienda.
  • La necesidad de obtener información disponible en materia de alquileres de corta duración.

¿Cómo funciona esta ventanilla?

A través del procedimiento de registro digital, el propietario obtendrá un número de registro único que se asignará a cada inmueble que se pretenda arrendar, sin el cual no podrá ofertarse en plataformas online de alquileres de corta duración.

El procedimiento de registro se inicia a solicitud del interesado. La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando toda la documentación preceptiva en formato electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares ofrecidos por terceros de confianza interpuestos, u otros sistemas basados en claves previamente concertadas, siendo todo el procedimiento tramitado de manera electrónica por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.

Con la presentación de la solicitud y la documentación señalada, el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona interesada. A estos efectos, en su caso, podrá ser de aplicación el régimen de recursos aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras conforme a la normativa hipotecaria.

¿Cómo se verifica ese número de registro?

Tras la calificación favorable del registrador o registradora, este hará constar el número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, lo cual se notificará al interesado.

En esta calificación se comprobará toda la documentación presentada de acuerdo con el artículo anterior, con la normativa aplicable en cada caso y con los posibles acuerdos de la comunidad de vecinos conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio. Preparar esta documentación y que esta se adapte a los requisitos y formatos requeridos puede ser más complejo de lo que parece, de ahí la importancia de contar con una persona experta que te asesore en materia legal inmobiliaria.

Además, si existieran defectos en la solicitud o en la documentación aportada y la persona interesada no procediera a subsanarlos dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación de la resolución negativa, el Registrador o Registradora suspenderá la validez del número de registro afectado y remitirá una comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que la Dirección General de Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro su eliminación o inhabilitación del acceso a ellos sin demora.

Si la calificación fuera desfavorable se advertirá en la misma que, transcurrido el tiempo de subsanación, se comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la Dirección General de Planificación y Evaluación ordenará a las plataformas en línea de alquiler de corta duración conforme al apartado anterior.

Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) y que haya justificado el tipo de arrendamiento.

A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el Registrador o Registradora documentación acreditativa complementaria.

Se producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad por incumplimiento de los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles, o por comunicación de la baja de inscripción en el Registro por la persona arrendadora, lo que determinará la cancelación de la nota marginal en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles donde radique la unidad y su notificación al interesado, así como la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la emisión por parte de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la resolución del apartado 2 ordenando a las plataformas.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ventanilla Digital Única de Arrendamientos?

Comprende tanto los servicios prestados por las plataformas online a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler de alojamientos que prestan los anfitriones a través de las plataformas. El ámbito geográfico de aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.

No es de aplicación a los servicios de alquiler de alojamientos que no lleven asociada una remuneración.

¿Qué entendemos por servicios de alquiler de alojamientos de corta duración?

Aunque ya te hemos explicado el funcionamiento de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de corta duración, es importante dejar claro qué se entiende por “arrendamiento de corta duración”.

En primer lugar, queremos señalar que los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca o parte de ella.

También comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.

Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración tendrán las siguientes características:

  • Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la misma norma.
  • Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal.

¿Qué obligaciones tienen las personas arrendadoras?

  • a) Obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea. Este número será otorgado de manera automática e inmediata.
  • b) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.
  • c) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.
  • d) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles, para poder ofrecerlas en dichas plataformas.

 

¿Estabas al tanto de la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de corta duración? Si no es así y tienes una propiedad inmobiliaria cuyo finalidad es el alquiler vacacional, te recomendamos ponerte al día con este asunto. Desde JDV Iuris Consultants podemos ayudarte a gestionar cualquier aspecto de este registro o a subsanar errores que hubieras podido cometer durante el mismo. ¡Llámanos!