¿Conoces los distintos grados de la incapacidad laboral permanente?
En un momento en el que la vida laboral se ha vuelto más exigente y se prolonga durante más años, la posibilidad de sufrir accidentes, lesiones o enfermedades profesionales es habitual.
Algunas pueden llegar a ser realmente graves, de ahí la importancia de proteger al trabajador cuando su estado de salud limita o impide su capacidad para trabajar. Seguro que has oído hablar de una de las medidas protectores más populares, la incapacidad laboral permanente, pero ¿sabes que existen diferentes grados dentro de esta medida clave en el sistema de Seguridad Social de nuestro país?
Conocer sus grados, sus diferentes alcances y los requisitos médicos demostrables que se tienen que dar en cada caso no solo es relevante para quienes atraviesan un problema de salud, sino también para entender los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce ante la pérdida o merma de la capacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad laboral permanente?
La incapacidad laboral permanente se concede a aquellos trabajadores que, tras haber recibido tratamiento médico y haber sido dados de alta, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivamente determinables, que disminuyen o anulan su capacidad para desempeñar su actividad laboral.
Pueden ser la consecuencia de una enfermedad común o una profesional, al igual que pueden ser el resultado de un accidente laboral o no laboral.
Un elemento clave para la concesión de esta incapacidad permanente es la cronificación de la patología o lesión: no basta con una limitación temporal, sino que debe existir un carácter permanente o de muy larga duración, aun cuando pueda haber cierta mejoría clínica.
Los cuatro grados de incapacidad laboral permanente
La legislación española distingue cuatro grados de incapacidad laboral permanente, en función del impacto sobre la capacidad de trabajo:
1.- Incapacidad laboral permanente parcial: supone una disminución de su capacidad laboral para ejercer su profesión de, al menos, un 33 %, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. El trabajador recibe una indemnización económica.
2.- Incapacidad laboral permanente total: inhabilita al trabajador para el desempeño de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta compatible con sus limitaciones. En estos casos, el trabajador recibirá una indemnización económica de hasta un 55 % de su base reguladora salvo que tenga más de 55 años y no encuentre empleo que, entonces, puede llegar a ser del 75 %.
3.- Incapacidad laboral permanente absoluta: incapacita por completo para cualquier profesión u oficio, impidiendo toda actividad laboral con un mínimo de profesionalidad y continuidad. La prestación económica que recibe un trabajador en estos casos es del 100 % de su base reguladora.
4.- Gran invalidez: se da cuando, además de la incapacidad laboral permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. En estos casos, la persona puede recibir una retribución económica extra.
Requisitos que se deben cumplir en cada grado
La concesión de cada grado exige la acreditación de requisitos médicos específicos, evaluados por los órganos competentes de la Seguridad Social y que pueden ser revisados:
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- En la incapacidad parcial, debe demostrarse una limitación funcional objetiva que afecte al rendimiento laboral habitual superior al 33 %.
- En la incapacidad total, las secuelas demostrables deben impedir las tareas esenciales de la profesión concreta del trabajador, pero sí otras relacionadas.
- Para la incapacidad absoluta, las patologías han de ser de tal entidad que imposibiliten cualquier actividad laboral, aportando pruebas médicas que lo demuestren.
- En la gran invalidez, además, debe acreditarse la dependencia funcional para actividades básicas como vestirse, desplazarse o alimentarse.
En todos los casos, la valoración se realiza de forma individualizada, atendiendo a informes médicos, historial clínico y circunstancias profesionales del trabajador.
Cuando se reconoce la incapacidad laboral permanente a un trabajador, este tiene derecho a reorientar su carrera o reciclarse dentro de su profesión (en caso de incapacidades parciales o totales), o buscar otras fuentes de ingresos compatibles con su estado de salud.
Lo más complejo en estos casos es afrontar la burocracia que implica demostrar que el estado de salud imposibilita desarrollar la profesión como hasta entonces. De ahí la importancia de contar con un asesoramiento legal especializado como el que puede brindarte nuestro equipo de abogados de Derecho Laboral en Barcelona.
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