¿Se puede impugnar el alta médica que te obliga a incorporarte a tu puesto de trabajo?

Imagínate que has sufrido un accidente de tráfico y que, tras un periodo de baja laboral en el que has tenido que someterte a una intervención quirúrgica, el Tribunal Médico determina que ha llegado la hora de que te reincorpores a tu puesto de trabajo.
Sin embargo, tú no te encuentras recuperado/a al 100 % y no te sientes capaz de afrontar una jornada laboral y lo que ello implica desde el punto de vista físico y mental. Puede que tengas alguna secuela, algún dolor que persiste o alguna limitación que impide el desempeño correcto de tus funciones. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Se puede impugnar un alta médica?
¿Se puede o no se puede?
En el ámbito del derecho laboral español sí es posible impugnar el alta médica que determina la reincorporación al puesto de trabajo si el empleado considera que no ha recuperado su capacidad laboral al completo.
El procedimiento y las implicaciones varían según la entidad que emite el alta y el momento en que se produce, pero estos son los tres supuestos posibles:
Procedimientos para impugnar el alta médica
1.- Alta emitida por la Mutua antes de los 365 días de incapacidad temporal (IT):
Si una mutua colaboradora con la Seguridad Social emite el alta médica antes de que se cumplan los 365 días de IT por contingencias profesionales, el trabajador puede solicitar una revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta. Este procedimiento suspende los efectos del alta, prolongando la situación de baja laboral hasta que se resuelva la revisión.
2.- Alta emitida por el INSS tras agotar los 365 días de IT:
Cuando el INSS emite el alta médica después de 365 días de IT, el trabajador puede manifestar su disconformidad en un plazo máximo de 4 días naturales desde la notificación del alta. Esta disconformidad debe presentarse ante la inspección médica del Servicio Público de Salud correspondiente. Durante este proceso, la situación de IT se prorroga hasta que el alta médica adquiera plenos efectos.
3.- Alta emitida por el INSS antes de los 365 días de IT:
Si el INSS emite el alta médica antes de que se cumplan 365 días de incapacidad temporal, el trabajador puede impugnarla mediante el procedimiento ordinario de reclamación previa y posterior demanda judicial. En este caso, la impugnación del alta médica no suspende sus efectos, por lo que el trabajador tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva la impugnación.
Casos en los que se puede denegar la impugnación del alta laboral
Las impugnaciones de altas médicas pueden denegarse en diversas situaciones y, aunque es difícil generalizar al respecto, algunas de las más comunes son las siguientes:
- Falta de evidencia médica: Si no se aportan informes médicos que respalden la continuidad de la incapacidad laboral, la impugnación será desestimada.
- Procedimientos incorrectos: No cumplir con los plazos establecidos o no seguir el procedimiento adecuado puede resultar en la denegación de la impugnación.
- Evaluaciones médicas contradictorias: Si las evaluaciones médicas oficiales concluyen que el trabajador está apto para el trabajo, a pesar de la disconformidad del trabajador, la impugnación puede ser denegada.
Si vives en esta ciudad y estás valorando impugnar un alta médica porque no te sientes capaz de incorporarte a tu trabajo, es fundamental que cuentes con el asesoramiento legal de un abogado de derecho laboral en Barcelona. Ya sabes que en nuestro bufete podemos ayudarte al contar con un equipo especializado en este campo.
Es muy importante aportar toda la documentación médica pertinente para respaldar tu situación y poder pelear por una prolongación de tu baja laboral si aún no estás recuperado/a. En cualquier caso, déjalo todo en manos de JDV Iuris Consultants y te ayudaremos a defender tus intereses para que puedas centrarte en recuperar tu salud.