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¿Puedo desheredar a mi hijo por falta de relación?

Desheredar a un hijo - JDV Iuris Consultants

Que los hijos sobrevivan a sus padres es lo natural. Por eso, también vemos natural que les dejen en herencia aquellos bienes y propiedades que han acumulado en vida.

A propósito de esto, seguro que has oído hablar de la legítima, una famosa figura del derecho sucesorio mediante la que se garantiza que una determinada porción de una herencia siempre esté reservada a los familiares directos de la persona fallecida, denominados herederos forzosos. En la mayoría de los casos, se trata de los hijos que pasan a recibir el legado de sus padres o, al menos, gran parte del mismo.

Obviamente, en muchas familias surgen conflictos entre sus miembros, dando lugar en ocasiones a diferencias irreconciliables que hacen que padres e hijos lleguen a dejar de hablarse, perdiendo todo tipo de contacto y relación personal. En estos casos, ¿se puede desheredar a un hijo para que no se lleve esa parte de la herencia que le corresponde?

¿Qué dice la ley al respecto?

Como bien apunta nuestro equipo de abogados especializados en derecho de familia en Barcelona, la desheredación es una herramienta legal que permite al testador excluir a un heredero forzoso de la legítima. Sin embargo, esta posibilidad está estrictamente regulada en el Código Civil, que establece las causas concretas y tasadas para proceder a la desheredación.

La falta de relación, por sí sola, no es una causa explícita contemplada en la normativa, pero ciertas situaciones vinculadas a este distanciamiento pueden justificarla en algunos casos.

¿Cuándo se puede desheredar a un hijo con el que se no tiene relación?

El artículo 853 del Código Civil establece que se puede desheredar a un hijo si se ha producido el llamado maltrato de obra. De acuerdo con esto, se podría proceder a excluir a un hijo de la legítima si se demuestra:

  1. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
  2. Haberle negado alimentos en los casos en que legalmente estaba obligado a prestarlos.

La jurisprudencia ha sido clave para interpretar estas causas. El Tribunal Supremo, en diversas sentencias recientes (por ejemplo, Sentencia 258/2014, de 3 de junio), ha ampliado el concepto de «maltrato de obra» para incluir conductas de “maltrato psicológico”: situaciones de abandono, de desprecio, de vejación o de ruptura total de la relación sin justificación alguna.

Por tanto, si la falta de relación es consecuencia de un comportamiento grave y reprochable por parte del hijo considerada maltrato de obra o psicológico, la desheredación podría ser válida.

Reflexión final

No obstante, es esencial tener en cuenta que la desheredación no puede basarse únicamente en conflictos familiares que den lugar a una falta de contacto ocasional. Debe existir una base sólida que pruebe la gravedad de la conducta. En estos casos, el testador o sus herederos deberán aportar pruebas suficientes de los hechos que fundamentan la desheredación. Demostrar que la falta de relación parte del hijo y que ha sido continua en el tiempo es crucial.

Por lo tanto, aunque la falta de relación por sí misma no justifica la desheredación de un hijo, esta puede ser viable si el distanciamiento se debe a conductas graves y reiteradas.

Dada la complejidad de estos casos, nuestra recomendación antes de tomar cualquier decisión al respecto es acudir a nuestro despacho de abogados para que nuestros especialistas en  derecho sucesorio puedan asesorarte. Plantéanos tu caso en JDV Iuris Consultants y te ayudaremos a manejar esta situación tan desagradable para todos.