Cómo calcular el finiquito por despido
Desde que cesa nuestra relación laboral con la empresa que nos había contratado, es muy común preguntarnos cuánto nos corresponde al momento de cobrar la liquidación. Y es que independientemente de que hayamos renunciado o la compañía haya tomado la decisión de prescindir de nuestros servicios (por causas justificadas o no), tenemos el derecho a cobrar el finiquito o la liquidación de pagos pendientes. Sin embargo, calcular el finiquito por despido o por baja voluntaria, implica la realización de ciertas operaciones matemáticas que nos pueden resultar complicadas.
Es importante destacar que el finiquito no es precisamente una compensación por el tiempo trabajado en una organización, sino lo que la empresa nos adeuda y, por ende, debe abonarnos legítimamente en la fecha de culminación del contrato.
El caso es que para calcular el finiquito por despido hay que partir de 3 pilares fundamentales:
- El salario
- Las vacaciones no disfrutadas
- Las pagas extras
Una vez tengamos en cuenta estos factores, podemos proceder a realizar los cálculos pertinentes para determinar cuál será la cantidad final que cobraremos al concretarse la extinción laboral.
En JDV Iuris & Consultants queremos explicar clara y llanamente el procedimiento a seguir, en aras de determinar la cifra que la empresa está obligada a pagarnos. Vamos a ello.
Concepto de finiquito
El finiquito no es más que un documento escrito que la empresa entrega a un trabajador/a cuando la relación laboral con él/ella llega a su final. En este documento se especifican las cuantías económicas que el empleado/a cobrará por derecho en la fecha de la finalización formal del contrato.
Cada una de estas premisas está contemplada en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, enfatiza en que el abono del finiquito debe realizarse sea cuál sea la causa de la ruptura laboral. Entre ellas:
- Despedido justificado o improcedente
- Conclusión de temporalidad
- Baja voluntaria por parte del trabajador/a
En definitiva, el pago del finiquito es obligatorio. Excepto en caso de que le debamos a la empresa, ya sea por tener vacaciones disfrutadas de más o porque hemos recibido algún anticipo por nuestro trabajo. Por eso es muy importante calcular el finiquito por despido de forma correcta y precisa, para de este modo evitar confusiones. Además, es posible que el cálculo realizado por la organización sea menor al que nos corresponde por ley. En este último escenario podemos reclamar en contra.
Cómo calcular el finiquito por despido
Para calcular el finiquito por despido es clave incluir los abonos que la empresa nos adeuda o que simplemente no nos han resuelto hasta la fecha. Como comentamos al inicio de este artículo, el cálculo se realiza partiendo de 3 pilares fundamentales: el salario, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras.
Salario del último mes
El primer paso es hacer el cálculo del salario diario y multiplicarlo por la cantidad de días laborados durante el mes. En caso de que el sueldo sea fijo y no suela variar cada mes, debemos realizar el cómputo de acuerdo a la cifra cobrada en nómina el mes anterior al despido y dividirlo entre 30.
Ejemplo:
- Salario diario: Supongamos que el salario mensual de Eva es de 1.600€. Se tendrá que dividir esta cantidad entre 30 para calcular su sueldo diario, lo que arroja un total de 53€.
- Salario del último mes: La anulación del contrato se realizó el 20 de octubre, por tanto, hay que multiplicar los 20 días trabajados de ese mes por 53 (saldo diario) lo que totaliza 1.060€.
- Vacaciones no disfrutadas: Las vacaciones que no hayamos disfrutado tienen que incluirse al momento de calcular el finiquito por despido. Para ello, es importante manejar información acerca de cuántos días de vacaciones nos corresponde por año en relación al contrato laboral o al Convenio Colectivo. Por lo general, son 30 días. Aquí debemos realizar una regla de tres sencilla.
- Como el contrato de Eva se anuló el 20 de octubre, significa que trabajó ese año durante 9 meses (335 días).
- Partiendo de la premisa de que por cada 360 días se disfrutan de 30 días de vacaciones, dividimos 335 (días del año trabajados) entre 12 (meses), dando un total de 27,91 días.
- Eva tendría que cobrar 27,91 días de vacaciones, siempre y cuando no haya disfrutado de ellas. Posteriormente, multiplicamos estos días por el salario diario 53€. A la empleada le corresponderían 1.479,23€ por vacaciones no disfrutadas.
- Si ha consumido 15 de esos días en agosto, restamos 27,91 – 15 = 12,91. Y de vacaciones cobraría 12,91 días. Un total de 684,23€.
Pagas extras devengadas
En el proceso de calcular el finiquito por despido, determinar las cantidades relativas a las pagas extras no prorrateadas se realiza de forma similar al de las vacaciones, pero no se tienen en cuenta los días trabajados, sino el tiempo transcurrido desde que se cobró la última paga extraordinaria
Por lo general, las pagas extraordinarias no prorrateadas se abonan en dos periodos de 6 meses (en junio y en diciembre).
Lo vemos en este ejemplo:
- Eva fue despedida el 20 octubre y percibió su primera paga extraordinaria el 1 de junio. Tendrá derecho a recibir dentro de su finiquito la cuantía de Navidad, perteneciente a julio, agosto y septiembre de su segunda paga extra.
- Por tanto, se divide 1.600€ (salario neto) entre 365 días (4,38) por los días trabajados desde la primera paga extraordinaria recibida (138 días) para un total de 604€.
Si por el contrario, cobra 300€ de pagas extraordinarias prorrateadas. El cálculo se realiza de la siguiente forma:
- 300 (pagas extras prorrateadas) entre (30 días del mes) por 20 (días trabajados de octubre) = 200€.
¿Cuánto recibirá Eva?
- Salario del último mes: 1.060€.
- Vacaciones no disfrutadas (27,91 días): 1.479,23€.
- Pagas extras no prorrateadas: 604€
- Total: 3.143,23€ (importe que se reducirá al aplicar las deducciones de Seguridad Social e IRPF).
Conviene destacar que el finiquito no está exento de otras cuantías establecidas en el contrato laboral, sea por Convenio Colectivo o por acuerdo con la empresa. Estas cuantías podrían ser gratificaciones extraordinarias, bonus, objetivos, etc. En caso de que haya indemnización por despido improcedente, también se puede incluir en el finiquito o formularse en otro documento.
¿Qué hacer al momento de firmar el finiquito por despido?
Cuando se formalice la rescisión del contrato y se reciba el documento (el finiquito), se aconseja firmar como “no conforme” y apuntar la fecha de la recepción. Esta acción nos permite ganar tiempo para calcular el finiquito por despido. Aconsejamos estar acompañado/a a ser posible de un abogado/a especializado/a en Derecho Laboral, con el objetivo de realizar el cálculo correctamente.
Siempre existe la posibilidad de que la empresa esté ofreciendo menos de lo que la ley dicta. Si este es el escenario, tendremos un plazo de un año desde el momento de la firma para hacer el reclamo. También se puede impugnar el despido de forma simultánea, pero el tiempo límite para hacer el reclamo sería de 20 días.
Conclusiones
Al final, el finiquito es un derecho que todos los empleados/as tienen desde el momento en que se presenta cualquier forma de extinción del contrato laboral. Además, supone el abono de los pagos pendientes por parte de la empresa. Por tanto, el proceso para calcular el finiquito por despido es el mismo que el que se lleva a cabo en una baja voluntaria o en la conclusión de temporalidad. Sin embargo, calcular las cuantías puede que te resulte todo un acto de malabarismo matemático.
En JDV Iuris&Consultants ayudamos a decenas de usuarios en el cálculo del finiquito y en todo el proceso de impugnación del despido en caso de que se demuestre que los motivos de la extinción del contrario han sido injustificados.