La vivienda habitual de un deudor en concurso no tiene por qué venderse, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos

La entidad financiera BBVA interpuso demanda de juicio incidental en el concurso instado por Dª. Lucia solicitando la inclusión dentro de la masa activa del concurso de la vivienda habitual de la concursada. Petición que fue estimada por el juez de primera instancia incluyendo el inmueble en el inventario de la masa activa del concurso por considerar que su exclusión iría contra los intereses del resto de acreedores. Los argumentos centrales de la inclusión de la vivienda son:

a) Que no se puede excluir del inventario el único bien propiedad del deudor, porque priva a los acreedores ordinarios de la posibilidad de ver satisfechos sus créditos, favoreciendo únicamente al acreedor con garantía hipotecaria

b) que la tasación del inmueble aportada por la concursada en el incidente no es creíble y que el valor del inmueble es superior al crédito privilegiado, existiendo, por tanto, expectativas razonables de que la venta de la vivienda genere sobrante que favorezca al resto de acreedores.

Recurrida la sentencia de primera instancia por la representación procesal de Dª: Lucia, se pone de manifiesto que la concursada se encuentra al día respecto del pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda, y que la inclusión de esta en la masa activa para su ulterior liquidación no solamente no beneficiaría a la entidad financiera (acreedor), sino que iría en perjuicio del resto de los acreedores.

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), mediante sentencia nº 844/2019 de fecha 9 de mayo, fija que si bien es cierto que la vivienda habitual con carácter general no podrá excluirse de la masa activa, teniendo en cuenta que el préstamo no se ha dado por vencido y que las cuotas se están abonando puntualmente, el juez podría autorizar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que el bien no saliera a subasta.

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