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El Tribunal Supremo declara nula una hipoteca multidivisa

hipoteca multidivisa

El Alto Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2019, ha declarado la nulidad parcial de un contrato de hipoteca con cláusulas multidivisa comercializado por la entidad CaixaBank. El Tribunal Supremo dictamina que el contrato de multidivisa carecía de los requisitos mínimos de transparencia. Estos requisitos están recogidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por consiguiente declara su nulidad parcial, y exige la actualización de la deuda en favor del consumidor.

En el supuesto hoy aquí analizado el cliente consumidor adquirió un crédito en 2007 por la cantidad total de 301.398.-€. No obstante ello, y retornada al banco más de 130.000.-€ le seguía debiendo al mismo más de 365.000.-€.

El Tribunal Supremo hizo constatar que el consumidor carecía de la información necesaria para poder tener conocimiento sobre los riesgos y la naturaleza del producto financiero contratado. En concreto, no fue comunicado con claridad que el capital pendiente podía estar sujeto a cambios impredecibles. Estos cambios estaban vinculados a la posible venida de variaciones de las monedas de referencia elegidas que podrán ocasionar una significativa subida de la deuda.

La sentencia revoca las cláusulas abusivas y convierte el contrato en un préstamo concedido y amortizado en euros. Negando la aplicación de la parte multidivisa del contrato. Condenándose a recalcular el saldo en favor del deudor sin tenerse en cuenta el valor del yen (la divisa de referencia).