Validez de las órdenes no fijadas en el testamento después de la muerte

Un señor ordena a una entidad financiera, mediante carta mecanografiada, que a su fallecimiento haga entrega a su sobrino el dinero que tenga depositado en las cuentas bancarias de la entidad.

Nos encontramos ante un supuesto de hecho en el cual el escrito que recoge la orden de entrega a favor del sobrino no está contemplado en ningún forma testamentaria de carácter común o especial.

El Código Civil español dispone que el acto de disposición de una persona después de su muerte respecto de la totalidad de sus bienes es el testamento.

“Artículo 667: El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

Artículo 676: el testamento puede ser común o especial.

Artículo 677: se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.”

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2004, resuelve un supuesto de hecho similar expresándose en los siguientes términos:

“A partir de cuanto queda expuesto ha de llegarse a la conclusión de que la orden que el Tribunal de apelación considera probado que dio al Banco de Santander Dª Amanda ha perdido toda eficacia al producirse la muerte de dicha señora, y que la misma no puede ser considerada como un testamento ológrafo, pues no ha llegado a incorporarse a los presentes autos ni consta que haya sido presentada ante Juzgado competente a efectos de su protocolización.

A ello ha de añadirse que la inexistencia de testamento impide que pueda concederse trascendencia alguna al hecho de que Dª Amanda pudiera haber encomendado al Banco en que tenía depositado su dinero la distribución del mismo entre algunos de sus parientes, pues esta facultad solo la reconoce el Código Civil EDL 1889/1 a quien ostente la condición de testador.”

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