El Consejo de Ministros aprueba la posibilidad de suspender el desahucio o lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma
Mediante el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, se introducen soluciones estructurales y equilibradas con el objeto de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.
Protección para aquellos arrendatarios en una situación crítica.
Con el objeto asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional, se extiende el alcance temporal respecto de las medidas adoptadas en su día mediante el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Estas nuevas medidas son:
- Se amplía la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Ello con el propósito de garantizar soluciones y alternativas a la situación de vulnerabilidad económica.
- Se amplían los supuestos y situaciones de vulnerabilidad social y económica, extendiéndose a aquellas situaciones no necesariamente derivadas de forma directa de los efectos del COVID-19.
- Se concede un plazo de 10 días para que los servicios sociales, una vez puesto a su disposición la comunicación, valoren la situación de vulnerabilidad del arrendatario e identifiquen las medidas que deben ser aplicadas para paliar esta situación de vulnerabilidad.
Asimismo, también se ofrece una especial protección para aquellos supuestos en los que no hubiere contrato de arrendamiento o título análogo, produciéndose una situación de vulnerabilidad económica por haber personas dependiente, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo, y se produjera una situación de vulnerabilidad económica.
Se exige que los propietarios de estos inmuebles fueran personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas.
La suspensión de desahucio o lanzamiento para estos supuestos no será de aplicación cuando:
- Cuando el inmueble sea residencia habitual o segunda residencia.
- Cuando el inmueble se encontrara cedido a una persona física.
- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se hubiera producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
- Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.