STS (Sala de lo Social) 372/2026, de 15 de abril de 2026, Rec. 674/2025: la falta de registro horario no acredita por sí sola todas las horas extraordinarias reclamadas.
El Tribunal Supremo analiza el efecto que tiene la ausencia de un registro de horario completo de jornada cuando una persona trabajadora reclama el pago de horas extraordinarias. El supuesto se refería a un empleado de una carnicería que sostenía haber trabajado por encima de su jornada habitual. La empresa no disponía de un registro horario completo, si bien reconoció un exceso limitado de jornada y aceptó abonar 1.000 euros en concepto de horas extraordinarias.
La cuestión central consistía en determinar si la falta de un registro adecuado implica, por sí sola, que deban tenerse por acreditadas todas las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador. La Sala concluye que no existe una inversión automática de la carga de la prueba y diferencia dos escenarios: los puestos con horarios variables o difíciles de prever, y aquellos con un horario fijo y conocido por ambas partes.
En los supuestos de horarios irregulares, la ausencia de registro de horario adquiere especial relevancia, al ser el principal medio para acreditar el tiempo de trabajo realmente realizado. En cambio, cuando existe un horario previamente establecido, el trabajador debe aportar indicios que demuestren que ese horario no se cumplía y que efectivamente se produjeron excesos de jornada. Al no haberse aportado tales indicios, el Tribunal Supremo confirma la desestimación de la reclamación.
