STS (Sala de lo Social) 306/2026, de 25 de marzo de 2026, Rec. 5095/2024. Contrato a tiempo parcial y presunción de jornada completa: la importancia de la prueba en la aplicación del artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia aborda la controversia sobre si un contrato indefinido a tiempo parcial debe considerarse celebrado a tiempo completo cuando no se especifica la distribución horaria en el contrato, conforme al artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este precepto establece que, si no se indica el número de horas y su distribución según convenio colectivo, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario.
En el caso, el Juzgado de lo Social inicialmente estimó la demanda del trabajador, aplicando la presunción a favor de la jornada completa por falta de concreción en el contrato. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, desestimando la demanda al considerar que el trabajador sí prestó servicios a tiempo parcial, desvirtuando así la presunción legal.
El recurso de casación para unificación de doctrina fue inadmitido por falta de contradicción entre sentencias, ya que ambas reconocen la presunción del artículo 12.4.a) ET, pero difieren en la valoración probatoria: la sentencia recurrida acreditó la naturaleza parcial de la jornada, mientras que la sentencia de contraste no analizó dicha prueba.
Este fallo subraya la relevancia de la prueba en la aplicación de la presunción legal y confirma que la omisión en el contrato no implica automáticamente la conversión a jornada completa si se demuestra la prestación efectiva a tiempo parcial. Además, destaca la correcta aplicación del artículo 12.4.a) ET y la importancia del convenio colectivo en la regulación de la jornada laboral.
