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STS (Sala de lo Social) 289/2026, de 24 de marzo de 2026, Rec. 33/2025: la vulneración del derecho de libertad sindical en el acceso a información laboral.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el caso FeSMC-UGT contra una importante cadena de hipermercados confirma la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española, al no facilitar la empresa la información relativa a los documentos de cotización a la Seguridad Social (Recibos de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) a los delegados sindicales de UGT.

El fallo se fundamenta en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información, y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que reconoce a los delegados sindicales el acceso a la misma información que el comité de empresa. Asimismo, se aplica el artículo 25.4 del Real Decreto 1415/2004, que regula la obligación empresarial de informar sobre cotizaciones a la Seguridad Social, estableciendo que dicha información debe facilitarse de forma activa y en un plazo determinado.

La empresa alegó que solo los delegados sindicales en la empresa podían solicitar esta información, no el sindicato en sí, y que la obligación se cumplía mediante la mera puesta a disposición de la documentación para consulta. Sin embargo, la sentencia rechaza estas alegaciones, reconociendo la legitimación activa del sindicato para actuar en defensa de sus delegados y representantes sindicales, y estableciendo que la información debe facilitarse de manera efectiva, no limitándose a su consulta en las oficinas.

Finalmente, se condena a la cadena a indemnizar al sindicato con 3.000 euros por daños y perjuicios y se confirma la obligación de entregar regularmente la documentación requerida, imponiendo además las costas del proceso a la empresa. Esta resolución refuerza la protección del derecho a la información sindical como parte esencial de la libertad sindical y la actividad sindical efectiva.