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STS (Sala de lo Social) 285/2026, de 24 de marzo de 2026, Rec. 13/2025: claridad y transparencia en las nóminas: la Audiencia Nacional refuerza los derechos laborales en importante grupo ferroviario.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, confirmada en recurso de casación, aborda un conflicto colectivo promovido por un sindicato ferroviario contra diversas sociedades de un importante grupo ferroviario español, centrado en la claridad y desglose de los recibos de salario entregados a los trabajadores. El núcleo del litigio radica en determinar si el modelo de nómina utilizado por las empresas demandadas cumple con las exigencias legales de transparencia y detalle establecidas en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en las Órdenes Ministeriales de 1994 y 2014.

El Tribunal confirma que, aunque el modelo de nómina presentado por dicho grupo es detallado en cuanto a los conceptos retributivos, adolece de insuficiencias en la información complementaria esencial para que el trabajador pueda verificar la correcta liquidación de su salario. En particular, se señala la falta de especificación clara sobre los días efectivamente abonados en conceptos variables, atrasos, incidencias como procesos de incapacidad temporal, huelgas o licencias sin sueldo, y la ausencia de desglose temporal en conceptos devengados en periodos superiores al mes.

Este fallo se fundamenta en el principio de transparencia y claridad que debe regir la documentación salarial, conforme al artículo 29.1 del ET, que exige que el recibo de salarios permita al trabajador conocer no solo los conceptos retributivos, sino también las bases y periodos de devengo, facilitando así el control y la comprobación de la liquidación. La sentencia rechaza la pretensión de la empresa de trasladar al trabajador la carga de controlar y calcular manualmente la corrección de su nómina, subrayando que esta responsabilidad recae en el empleador, conforme a la diligencia exigible.

Además, el Tribunal desestima la alegación de vulneración del principio de igualdad, aclarando que la exigencia de claridad en los recibos se aplica de manera homogénea y no supone un estándar más alto para el grupo ferroviario que para otras empresas en situaciones similares.

En conclusión, esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales, reafirmando la obligación empresarial de proporcionar nóminas claras, detalladas y transparentes, que permitan a los trabajadores ejercer un control efectivo sobre sus retribuciones. Este pronunciamiento se alinea con la jurisprudencia previa, como la STS 31/2019, y refuerza la interpretación del artículo 29.1 del ET como garantía fundamental para la transparencia en las relaciones laborales.