La Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) no exige que el mediador concursal se postule con Procurador para la solicitud de concurso consecutivo
Mediante Auto nº 7/21 de fecha 3 de febrero de 2021 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava) pasó a analizar si la solicitud de concurso consecutivo exige que se presente con la representación de un Procurador o la intervención de un letrado.
La Audiencia Provincial defiende entra a valorar que el mediador concursal es una figura que no representa a nadie (ni tan siquiera al propio deudor) cuando solicita la declaración de concurso consecutivo. Por consiguiente, no se exige que el mediador concursal deba valerse de Procurador para su presentación. En este sentido la Audiencia Provincial cataloga la figura del mediador concursal como un “órgano de naturaleza cuasi pública que cumple con una obligación legal de carácter público”.
También se justifica su no exigencia de representación para el supuesto en el que el juez adoptara la decisión de designar administrador concursal diferente al mediador concursal, y por consiguiente, este último ya no tendría intervención alguna en el procedimiento concursal. Por ende, careciendo de sentido exigirle la postulación antedicha para el cumplimiento de la obligación legal.