SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

El pasado 14 de octubre de 2019, mediante sentencia nº 335/2019, el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona desestimó la demanda de reclamación y reconocimiento de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua MAZ, Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., Mutua Fraternidad y Carrefour.

La parte demandante, trabajadora de profesión habitual reponedora, sufrió un accidente de trabajo el 15 de junio de 2015 mientras prestaba sus servicios.

Previo a la reclamación judicial se instruyó pertinente expediente administrativo, en el cual la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques emitió preceptivo dictamen pericial el cual declaraba la existencia de lesiones permanentes no incapacitables, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de la actora a percibir una indemnización por una sola vez de 1.610 euros.

Fundamentos jurídicos empleados en la Sentencia

El juez destaca las notas características que definen el concepto de invalidez permanente. Los cuales son: I) la objetivación de las reducciones anatómicas o funcionales, que exigen la constatación médica; II) el carácter definitivo, es decir, irreversibles, incurables de las lesiones; III) que las reducciones físicas sean graves hasta el punto de que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

Analizado el supuesto de hecho que trae causa, el juez advierte que las lesiones sufridas por la trabajadora demandante no son suficientes para impedir el normal desempeño de su trabajo habitual, lo cual conlleva a desestimar la pretensión formulada de incapacidad permanente en grado de total.

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