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La Audiencia Provincial de Girona condena a una aseguradora a indemnizar a un establecimiento (pizzería) por los daños ocasionados por la interrupción del negocio provocada por el COVID-19

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Recientemente, la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una aseguradora (SegurCaixa) a indemnizar con 6.000-€ a la propietaria de un establecimiento (pizzería) por las pérdidas ocasionadas por el cierre del negocio como consecuencia de la pandemia (COVID-19).

El establecimiento tenía concertada con SegurCaixa negocio una póliza de seguro que entre otras contingencias cubría la “paralización de actividad” con una indemnización de 200,00 euros diarios durante un periodo de 30 días.

La entidad aseguradora afirmó en su oposición que ni en las Condiciones Particulares o Generales se recogía la indemnización por paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda por juzgar que el establecimiento “tenía un conocimiento claro y sencillo de que la póliza suscrita llevaba aparejada unas condiciones generales. En la página 5 de las condiciones particulares se hace constar textualmente, en negrita y de modo resaltado, que «el tomador del seguro reconoce haber sido informado y haber recibido del asegurador, junto con estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales cuyo número de condicionado se identifica en estas condiciones particulares, y que, conjuntamente, todas ellas integran el contrato de seguro. Dice la resolución, que si examinamos las condiciones generales del contrato, las páginas 61 y 62 enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que » no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio».”

La Audiencia Provincial de Girona, mediante sentencia nº 59/2021 de fecha 3 de febrero, contrariamente a la interpretación llevada a cabo por el juzgador de primera instancia, entiende que la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19 está cubierta por el seguro suscrito, estimando así el recurso interpuesto por el establecimiento.

Se pone de manifiesto cuando aquellos supuestos en los que en el condicionado general no se contemplara expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, nos encontramos ante un supuesto claro de limitación respecto de los derechos del asegurado, y por consiguiente su validez y oponibilidad estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, y que exige aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito.