Sentencia de interés en materia de legitimación pasiva propietario y arrendatario

Nuestros clientes son hermanos y cotitulares de una finca. Su finca ha sufrido unos daños en el techo por humedades procedentes del piso de arriba. Desconociendo si la finca del piso superior tiene arrendatarios, la Nota Simple del Registro nos indica que el titular es una entidad financiera Interponemos la demanda en nombre de uno de los cotitulares por residir, uno de ellos, lejos del Tribunal que debe enjuiciar el asunto y contra la entidad financiera. Sin embargo en la contestación de la demanda, la demandada alega que no hemos interpuesto la demanda en nombre de ambos cotitulares y que por tanto la indemnización debería reducirse a la mitad, y que su finca tiene arrendatarios y por tanto deben ser ellos quienes respondan de nuestros perjuicios.

La Sentencia resuelve desestimando la oposición de la demandada por los siguientes motivos: la cotitular no demandante ha dado su consentimiento para interponer la demanda, que un comunero puede reclamar los daños de la cosa común en beneficio de ambos cotitulares y que la indemnización por los daños beneficiarán a la vivienda común.

Y en cuanto a la posible atribución de la responsabilidad de los daños al arrendatario, el Tribunal sentencia que, al no haber solicitado que el arrendatario se incorporara al procedimiento, no se le puede atribuir la responsabilidad, y será el propietario quien después deba, si es su voluntad, repetir contra el arrendatario.

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