Blog

Blog, Familia

¿Se puede modificar el régimen de visitas aprobado tras un divorcio con custodia no compartida?

Modificar régimen de visitas -JDV Iuris Consultants

Cuando se dicta una sentencia de divorcio -ya sea tras un proceso de mutuo acuerdo o de un proceso contencioso- y existen hijos menores en común, el órgano judicial debe pronunciarse necesariamente sobre las medidas que afectarán a su cuidado y protección.

En aquellos casos en los que la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, el convenio regulador aprobado tras el divorcio establecerá un régimen de visitas, comunicaciones y estancias para que el otro progenitor no custodio pueda ver a sus hijos, pasar tiempo con ellos y formar parte de su crecimiento y desarrollo.

Ahora bien, la realidad familiar no es estática. Con el paso del tiempo pueden cambiar las circunstancias personales, laborales o incluso las necesidades de los menores. Surge entonces una cuestión jurídica clave: ¿es posible modificar un régimen de visitas ya aprobado?

Recordatorio: ¿qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el conjunto de derechos y deberes que permiten al progenitor no custodio mantener una relación periódica, estable, regular y significativa con sus hijos.

No se configura como una concesión graciable al adulto, sino como un derecho-deber orientado prioritariamente al interés superior del menor, principio rector recogido en el artículo 39 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996.

La finalidad esencial es garantizar el desarrollo afectivo, emocional y social de los hijos asegurando la presencia de ambos progenitores en su vida tras el divorcio.

Una de las fórmulas más habituales en las que se concreta este régimen de visitas es que los hijos pasen con el progenitor no custodio fines de semana enteros alternos, alguna noche intersemanal con pernocta o sin ella, además de la mitad de los periodos vacacionales.

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Desde el punto de vista jurídico, sí es posible modificar el régimen de visitas.

El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas acordadas judicialmente podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias valoradas al aprobarlas.

Esta modificación puede tramitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, siempre ante el juzgado competente y con intervención del Ministerio Fiscal al haber menores.

¿En qué casos se puede solicitar esa modificación?

No obstante, la solicitud de dicha modificación debe justificarse. La jurisprudencia exige que la alteración sea relevante, objetiva, posterior a la sentencia y de cierta permanencia, no un cambio puntual que va a ser provisional en el tiempo.

Entre las circunstancias que pueden fundamentar una solicitud de modificación del régimen de visitas se encuentran:

    1. Cambios sustanciales en la situación laboral de alguno de los progenitores que afecten de forma directa al cumplimiento del régimen vigente.
    2. Cambio de domicilio de uno de los progenitores a otra localidad o a una distancia lo suficientemente grande para dificultar o imposibilitar las visitas con normalidad.
    3. Incumplimientos reiterados y acreditados del régimen por parte de uno de los progenitores.
    4. Modificación del horario laboral de alguno de los progenitores haciendo muy difícil el cumplimiento del régimen de visitas.
    5. Necesidades específicas de los menores derivadas de su evolución académica, sanitaria o psicológica.
    6. Situaciones de riesgo o conflicto grave que afecten al bienestar del menor.

En todo caso, el criterio determinante será siempre el interés superior del menor que actúa como parámetro decisivo para mantener, ampliar, restringir o adaptar el régimen de visitas a la nueva realidad familiar.

Si necesitas modificar el régimen de visitas establecido en tu convenio regulador de divorcio, puedes acudir a nuestros abogados matrimonialistas en Barcelona. No olvides que, aunque es un trámite relativamente sencillo, es importante contar con el asesoramiento experto de abogados especializados en esta rama que puedan asistirte con profesionalidad y solvencia.

Te esperamos en JDV Iuris Consultants. Solicita una cita con nuestro departamento de Derecho de Familia para gestionar cuestiones como la que hoy te hemos contado en este post.