REVOCAN LA SENTENCIA PENAL A UN CONDUCTOR QUE CIRCULABA A 228 KILÓMETROS POR HORA, POR HABER VULNERADO SU PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca afirma que no puede imputársele ese delito al conductor, por la sencilla razón de que no se pudo acreditar que era él quien estaba al volante del vehículo. El tribunal colegiado subraya la importancia de la interlocución del agente que da el alto, que fue “¿Sabe usted por qué le hemos parado?” que realizaron los agentes de la Benemérita en el momento de la identificación. Esta pregunta le produjo un gran nerviosismo que le llevó a auto inculparse, lo que se usó como prueba principal en el procedimiento contra él.

Los magistrados salmantinos anulan como prueba dichas confesiones, sumándosele además el hecho de que no se le comunicaron al señor sus derechos. La Sentencia concluye diciendo que es un fraude procesal ya que no es prueba de cargo autoincriminación en sede policial con asistencia letrada.

Por otra parte, la Audiencia considera que se vulneró la presunción de inocencia, ya que exigirle que identificara al otro posible conductor, es como si se vulnerara su derecho a la presunción de inocencia, o en palabras de la Sala: “El conductor no debe demostrar su inocencia que debe ser el Ministerio Fiscal quien demuestre su culpabilidad”.

Es de destacar que no se puede imputar el delito al conductor en ese momento, pues la velocidad de 228 km/h, fue detectada mediante radar y la interceptación del coche fue a unos 40 kilómetros del sitio inicial, lo que podría dar lugar perfectamente a un cambio de conductor, con su acompañante o un tercero. Por ello, en virtud de los antecedentes antes comentados la Audiencia Provincial de Salamanca desestima las acusaciones sobre el conductor, por no respetarse la vulneración al derecho de inocencia y porque no se ha identificado al conductor.

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