Tras la reciente sentencia del TJUE, ¿es posible reclamar los gastos vinculados a la hipoteca?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2020, abre las puertas a reclamar los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca. Así el fallo del TJUE permitirá a cerca de 8 millones de consumidores reclamar y recuperar la totalidad de los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca. El cual incluye los gastos derivados de la Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría.

El Derecho Comunitario determina que en caso de declararse nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de los gastos vinculados a la constitución de una hipoteca, el juez nacional NO puede negarle al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula abusiva.

Cabe matizar que, en su pronunciamiento,  el TJUE hace expresa mención a que en caso de declararse nula dicha cláusula abusiva (cláusula abusiva que impusiera al consumidor el pago de los gastos vinculados a la constitución de una hipoteca), la devolución solo podrá moderarse cuando una ley imperativa nacional así lo acordara. Esto viene a significar que, solamente será posible cargar al consumidor la totalidad o parte de los gastos hipotecarios cuando así lo estipularan expresamente disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de dicha cláusula. Así, declarada abusiva una cláusula del contrato está pasa a “no existir” y no surgir efectos al consumidor, y por consiguiente, en su defecto ser de aplicación las disposiciones que existan en el derecho nacional de cada país de la Unión.

Asimismo, en lo que afecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD), este queda fuera y corresponde al prestatario hacerse cargo del mismo.

En lo que respecta a la Comisión de apertura

Será el juez nacional quién deba estudiar y acordar la abusividad de la cláusula, y de si ha sido impuesta o negociada con el cliente, y si se ha establecido en detrimento del consumidor y contrariamente “a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.”

En cuanto al plazo para la devolución de los gastos vinculados con la hipoteca

Ante una posible devolución de los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca, el TJUE fija un plazo de devolución de un periodo de 5 años.

En cuanto a la imposición de las costas procesales a la entidad bancaria

En esta materia el TJUE reconoce el derecho del consumidor a acudir a la Justicia para determinar si la cláusula en cuestión es o no abusiva. Si bien, establece que las costas procesales vendrán impuestas cuando la justicia nacional considerara abusiva la conducta de la entidad bancaria.

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