¿Puedo reclamar toda la deuda contraída con mi tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving se han convertido en el quebradero de cabeza de muchas personas que, sin saberlo, han acumulado una importante deuda como consecuencia de los excesivos intereses que les han ido cobrando las entidades bancarias por su uso.

Afortunadamente, la sentencia emitida el pasado 4 de marzo de 2020 por el Tribunal Supremo ha allanado el camino para solicitar la devolución de esta deuda al catalogar su práctica como usura. El criterio seguido se basa exclusivamente en el interés medio del crédito de las operación que se realizan con estas tarjetas y que suele estar en torno al 20 % anual, con casos que han llegado a alcanzar el 30 %.

¿Tratándose de una práctica basada en la usura se puede reclamar la devolución total de la deuda contraída por el uso de estas tarjetas? ¿Hay una tasa de interés por debajo de la cuál no se pueda solicitar una devolución? Como abogados especializados en esta materia, hoy te aclaramos estas cuestiones que tan habitualmente nos consultan los clientes que han sufrido las consecuencias del uso de estas tarjetas.

Dudas a la hora de reclamar la deuda de una tarjeta revolving

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Saber qué se puede reclamar y en qué momento es una de las claves del proceso en el que están inmersas las personas que han hecho uso de una tarjeta revolving.

Lo cierto es que no existe una única respuesta a estas cuestiones ya que depende de la entidad bancaria que ha emitido la tarjeta, de sus condiciones de uso y de la cantidad que se haya pagado con ella. En cualquier caso, damos respuesta a las dudas más frecuentes que rodean este asunto:

1.- ¿Existe un interés por debajo del cuál no tengo derecho a reclamar la deuda?

No existe un interés mínimo explícito por debajo del cuál no se pueda reclamar la deuda.

En la sentencia del 4 de marzo del Tribunal Supremo se estima que el dato que debe tomarse como referencia para determinar que un interés es excesivo es el interés medio de las tarjetas de crédito en nuestro país que se sitúa en el 19 % según datos del Banco de España.

Esto no significa que si tu tarjeta revolving tenía fijado un interés del 19 % no tengas derecho a reclamar la deuda contraída. De hecho, es recomendable que lo hagas ya que muchos tribunales consideran este interés ya demasiado alto. Aunque siendo realistas, las posibilidades de éxito de la reclamación son menores.

Si el interés pasa del 20 % o alcanza el 25 % debes presentar una reclamación sin dudarlo. Consulta con un equipo de abogados de tarjetas revolving en Barcelona e inicia los trámites necesarios para reclamar lo que te corresponde.

2.- ¿Qué parte de la deuda van a devolverme?

La nulidad del contrato de la tarjeta es el denominador común en todos los casos en los que se presenta una reclamación a las entidades emisoras de estas tarjetas. A partir de aquí, nos encontramos con dos casos principales:

  • Si has devuelto el préstamo y la cantidad abonada entre capital e intereses es mayor de lo prestado o del gasto realizado con la tarjeta, se puede reclamar la devolución del exceso de intereses y de capital pagado. Además, y como es obvio, se puede reclamar la nulidad del contrato de la tarjeta y el pago de su correspondiente seguro y comisiones que te hayan cobrado.

 

  • Si aún no has devuelto el préstamo o no lo has hecho en su totalidad, podrás solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses excesivos que hayas pagado. Pero eso sí, tendrás que devolver el dinero que te prestó el banco solo que a unos intereses razonables y no los desmedidos que te han estado cobrando hasta entonces.

 

En cualquier caso, te recomendamos acudir a un bufete de abogados que tenga experiencia en esta materia como es JDV Consultants. Contamos con un equipo especializado en derecho bancario que te asistirá en este proceso de reclamación.

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