Reclamación de Cantidad & Recuperación de Impagos
Presupuesto económico & facilidades de pago
Abogados especialistas en reclamaciones de cantidad
En ocasiones otras personas o entidades nos adeudan una determinada cantidad de dinero por servicios proporcionados, dinero prestado, u otros conceptos. Deuda que de manera amistosa no es posible recuperar, y nos vemos obligados a acudir a un abogado.
Existen mecanismos legales judiciales y extrajudiciales que garantizan el cobro de la deuda.
En JDV Abogados Civil somos abogados expertos en reclamaciones de cantidad e impagos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de reclamaciones.
Como profesionales especialistas en la reclamación de cantidades y recobros asesoramos a nuestros clientes, negociamos con el deudor el recobro de la deuda por ti, y en última instancia acudimos a los tribunales para hacer valer sus intereses.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando la viabilidad para la reclamación de cantidades adeudadas.
Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación. Velamos por sus derechos.
Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos.
Para la petición inicial de procedimiento monitorio no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea su cuantía.
En el caso de oposición, se pone fin al proceso monitorio, y la reclamación se tramitará por el procedimiento correspondiente, lo que puede suponer la necesaria asistencia de abogado y procurador.
Es importante tener en cuenta que, en el juicio verbal, será obligatorio acudir asistido por abogado y procurador si la cuantía es mayor a 2.000 euros y, en el juicio ordinario, en todo caso con independencia de la cuantía.
El proceso monitorio favorece las medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
Se deberá entregar junto con la petición inicial lo que se denomina la documentación acreditativa de la deuda. Y esto es, cualquier documento que justifique la deuda como son el caso de recibos, facturas, albaranes, presupuestos, pagarés y cheques, contratos, telegramas, gastos de devolución bancarios, carta, fax, e-mail, etc.
No existe limitación alguna para la reclamación de deudas por la vía del monitorio por lo que pueden reclamarse deudas de cualquier importe.
Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede:
Pagar voluntariamente. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto.
Oponerse. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía (verbal u ordinario).
Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.