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¿Qué se considera acoso laboral desde el punto de vista legal?

Acoso laboral - JDV Consultants

Por suerte, el acoso laboral se ha convertido en un tema de debate cada vez más habitual entre la población española. Y decimos por suerte porque, aunque es un gravísimo problema que no debería producirse en ningún entorno de trabajo, que hoy genere conversaciones en todos los ámbitos es la señal de que se está intentando combatir y que se ha perdido el miedo a denunciar que siempre han sentido las víctimas de este delito.

Pero, ¿qué se considera acoso laboral en el marco estrictamente legal? Pues hoy abordamos esta cuestión y hacemos un repaso por los distintos tipos de acoso laboral que recoge la legislación de nuestro país.

¿Qué es acoso laboral? 

El acoso laboral o mobbing puede definirse como cualquier conducta hostil, repetitiva y prolongada en el tiempo que un empleado/a sufre en su entorno de trabajo y que tiene como objetivo menoscabar su dignidad, integridad o bienestar físico, emocional, psicológico o económico, creando un ambiente laboral intimidatorio, humillante o degradante.

Desde un punto de vista legal, el acoso laboral se reconoce como una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores y es objeto de diversas regulaciones y normativas que buscan prevenir y sancionar estas conductas. En España, son la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores donde se incluyen disposiciones específicas para la protección contra el acoso laboral.

Tipologías de acoso laboral.

Existen diversas tipologías de acoso laboral reconocidas en la legislación actual teniendo en cuenta diferentes criterios de evaluación. Por ejemplo, en función del tipo de acoso y de las características de los comportamientos que sufren las personas acosadas, estamos ante:

1.- Acoso moral:

Se refiere a la violencia psicológica en el ámbito laboral, donde la o las personas acosadoras buscan desestabilizar emocionalmente a la víctima mediante humillaciones, críticas constantes, difusión de rumores falsos, aislamiento social y profesional… entre otras conductas. Esta forma de acoso puede tener graves consecuencias para la salud mental y física de los trabajadores afectados.

2.- Acoso sexual:

Consiste en comportamientos de naturaleza sexual no deseados que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante. Este tipo de acoso incluye comentarios inapropiados, tocamientos, insinuaciones sexuales, proposiciones indecentes y cualquier otra acción que atente contra la dignidad del trabajador.

3.- Acoso discriminatorio:

Se basa en la discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad, o cualquier otra característica protegida por la ley. Este tipo de acoso implica un trato desfavorable hacia el trabajador, que puede manifestarse en burlas, exclusión de actividades laborales, asignación de tareas degradantes… por el simple hecho de ser mujer, homosexual o musulmán, por poner varios ejemplos.

4.- Acoso por motivos de salud:

Este tipo de acoso se da cuando un trabajador es maltratado debido a su estado de salud, ya sea por tener una enfermedad crónica, una discapacidad, o haber estado de baja por motivos médicos. Las acciones pueden incluir la ridiculización de la condición de salud, la presión para trabajar a pesar de la enfermedad, o el bloqueo de oportunidades de desarrollo profesional.

También existe otra forma de clasificar el acoso laboral teniendo en cuenta quién y cómo lo ejerce sobre la persona que acosada:

1.- Acoso vertical descendente:

Se produce cuando las conductas inapropiadas son llevadas a cabo por una persona superior en el organigrama empresarial o institucional.

2.- Acoso laboral ascendente:

Tiene lugar cuando uno o varios trabajadores acosan a un superior jerárquico.

3.- Acoso horizontal:

Cuando víctima y acosador ostentan la misma categoría dentro de la organización empresarial.

 

El marco legal impone obligaciones a los empresarios para prevenir, detectar y sancionar el acoso laboral. Las empresas deben implementar políticas internas de prevención, proporcionar formación sobre el tema y establecer procedimientos claros que faciliten la denuncia y resolución de estos casos.

Además, las víctimas de acoso laboral tienen derecho a reclamar ante las autoridades competentes y pueden recibir apoyo y protección durante el proceso de investigación y sanción. En todo caso, si tú o una persona de tu entorno está sufriendo acoso laboral, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializados que pueda asistirte legalmente y orientarte sobre cuál es la mejor forma de proceder.

En JDV Iuris Consultants contamos con un área especializada en derecho laboral en Barcelona con un equipo con gran experiencia en la resolución de este tipo de conflictos y situaciones tan desagradables que pueden pasar mucha factura a la salud física y mental de los trabajadores.