¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?

La herencia de bienes inmuebles, especialmente cuando se trata de viviendas, es una de las cuestiones que más conflictos suele generar dentro de la familia de una persona fallecida. Por ejemplo, que varios hermanos reciban en herencia una propiedad inmobiliaria y que unos quieran venderla mientras que otros optan por su conservación es algo bastante habitual.
¿Qué hacer en estos casos? La rama del derecho que se encarga de estos asuntos es el Derecho de Sucesiones, integrada dentro del Derecho Civil. Y como, en este caso, además de contar con abogados expertos en Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en Barcelona, también disponemos de especialistas en cuestiones inmobiliarias, hoy vamos a dar respuesta a la pregunta que planteamos en el titular de este nuevo post de nuestro blog.
¿Qué pasa si quiero vender mi parte de una casa heredada?
Desde el punto de vista estrictamente legal, la respuesta a la pregunta “¿puedo vender mi parte de una casa heredada?” es sí, aunque con matices importantes.
Una vez aceptada la herencia, -en el caso de hacerlo, ya que podría no ser así o hacerlo a beneficio de inventario– los coherederos se convierten en copropietarios del inmueble, y este pasa a estar regido por las normas de la comunidad de bienes establecidas en los artículos 392 y siguientes del Código Civil español.
Cada coheredero tiene un derecho de cuota sobre la totalidad del inmueble, lo que implica que no posee una parte física concreta de la casa, sino un porcentaje abstracto de la misma. Esta cuota es un derecho plenamente transmisible, por lo que cualquier coheredero puede vender su parte a un tercero, incluso sin el consentimiento de los demás. No obstante, esta posibilidad está sujeta a ciertas condiciones.
Condiciones para poder vender la cuota de esa casa
1.- El derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) reconocido en el artículo 1522 del Código Civil establece que, si un coheredero desea vender su cuota a un extraño, debe notificarlo previamente al resto. Estos tienen derecho a igualar la oferta del comprador externo y adquirir esa parte en su lugar. Este mecanismo busca proteger la unidad y viabilidad de la copropiedad, evitando la entrada de personas ajenas a la herencia.
2.- Cuando los coherederos no logran un acuerdo sobre el uso o la disposición del inmueble, cualquiera de ellos puede instar la división judicial de la cosa común (art. 400 del Código Civil). Si el bien no es físicamente divisible, el juez puede ordenar su venta en pública subasta y repartir el precio entre los copropietarios según su cuota.
La conclusión de esta cuestión es que, jurídicamente es posible vender una parte indivisa de una casa heredada, pero es imprescindible hacerlo con pleno conocimiento de los derechos de los demás coherederos y siguiendo las formalidades legales establecidas.
En estos casos, siempre es recomendable contar con un asesoramiento legal especializado para evitar conflictos o nulidades, y el equipo de JDV Iuris Consultants te puede asesorar y asistir legalmente en todo lo que necesites, velando por tus intereses y, dentro de la viabilidad legal, apoyando tu voluntad de hacer con esa parte de tu herencia lo que estimes oportuno.