¿En qué consiste el procedimiento monitorio?

Vivimos tiempos difíciles por la situación económica y social generada tras la pandemia. Muchas personas no pueden hacer frente a sus pagos, algo que les ha hecho recurrir a nuestro bufete de abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona.

Pero durante estos últimos años, también nos hemos encontrado con la situación contraria: numerosas consultas de empresas, autónomos y particulares que quieren reclamar las deudas que han contraído con ellos.

Para estos últimos casos, el procedimiento monitorio es una solución que permite que quienes sufren estos impagos puedan cobrar sus facturas pendientes de manera sencilla y rápida. A continuación te contamos cómo funciona.

 ¿Qué es el procedimiento monitorio?

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Este proceso se caracteriza por ser una vía ágil para llevar a cabo la reclamación de deudas de carácter dinerario ya que solo requiere la celebración de una vista.

Sin embargo, puede darse el caso de que el deudor se oponga a la reclamación presentada y se niegue a pagar voluntariamente dentro del plazo concedido.

Cuando ocurre esto, es necesario comparecer ante un Juez cuya resolución pondrá fin al procedimiento al permitir al demandante acudir a la ejecución forzosa y embargar los bienes del demandado hasta abonar la deuda que se reclama.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acudir a este proceso?

Según el artículo 812 de la LEC, se podrá recurrir a este procedimiento para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

En este sentido, es importante aclarar que se puede realizar cualquier reclamación de carácter económico (un dinero no pagado) pero no pueden denunciarse mediante este procedimiento otro tipo de obligaciones, ya sea la prestación de un servicio o la devolución o entrega de un objeto.

Los requisitos exigidos para iniciar un procedimiento monitorio son:

  1.       La deuda ha de ser líquida y expresada numéricamente.
  2.       La deuda ha de ser determinada y saberse con precisión el montante.
  3.       La deuda ha de estar vencida y haber superado el plazo de pago estipulado.
  4.       La deuda ha de ser exigible, es decir, el deudor está obligado a su pago.
  5.       La deuda ha de tener una antigüedad máxima de 5 años para ser reclamada.

 No existen ningún tipo de limitaciones en cuanto a la cuantía de la deuda se refiere. Puede reclamarse desde el pago de facturas o recibos pendientes hasta créditos.

¿Cuáles son los plazos de este procedimiento monitorio?

A quien le han dejado un dinero a deber es lógico que se preocupe por saber cuándo va a poder cobrarlo. Por eso, una de las dudas que se plantean en torno a esta cuestión con más frecuencia es cuáles son sus plazos de ejecución.

Cuando la solicitud de un procedimiento monitorio es admitida a trámite por la Oficina Judicial se procederá a requerir el pago al deudor. Esto puede llevar un tiempo indeterminado ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado para cobrar la deuda y dejar constancia del resultado.

Pueden surgir problemas a la hora de localizar al deudor y, en estos casos, es competencia del órgano judicial implementar las medidas necesarias para localizar al deudor demandado. Una vez localizado, el deudor tiene siempre 20 días naturales para abonar su deuda o adoptar las posturas previstas en la Ley.

Normalmente, la duración media de la resolución de un procedimiento monitorio está entre los 8 y 9 meses.

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