El Tribunal Supremo anula parte del Plan Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubs y Asociaciones de Consumidores de Cannabis de la Ciudad de Barcelona por invasión de competencias estatales

El Tribunal Supremo mediante sentencia nº 1577/2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, se pronuncia sobre la sentencia dictada por la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario 154/2016, que había sido promovido por la asociación “El Club Verde”, contra el acuerdo del Consell Municipal del Ayuntamiento recurrente, adoptado en sesión de 27 de mayo de 2016, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubs y Asociaciones de Consumidores de Cannabis de la Ciudad de Barcelona.

El Tribunal Supremo pasa a analizar si es posible que un plan urbanístico tiene “facultades” para afectar a las competencias estatales en materia de legislación penal, examinándose la invasión de las competencias exclusivas del Estado para regular las materias a que se refiere el Plan, conforme al reparto constitucional de competencias, excluyéndose a las Corporaciones Locales (en nuestro caso, el Ayuntamiento de Barcelona) para que acometan una normativa como la aprobada en el precitado plan urbanístico al amparo de sus competencias sectoriales en materia de urbanismo y ordenación del territorio. En este sentido, la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña lleva a cabo una distinción en el ámbito de las competencias en materia de urbanismo y medio ambiente: “una cosa es el régimen urbanístico y otra cosa es el régimen medioambiental” […] “se ha tratado de inmiscuir una norma urbanística con lo que no es sino un desarrollo reglamentario, cuando menos, de la Ordenanza de Medio Ambiente que expresa y expresivamente se cita como tal y que no resulta de recibo ya que debe estarse a esa naturaleza, procedimientos y efectos”.

En cuanto a la perspectiva de la Administración municipal recurrente los preceptos del Plan que se ven afectados por la nulidad declarada en la sentencia de instancia, no comportan la invasión de las competencias estatales en materia de legislación penal, porque el contenido de los mencionados preceptos deben entenderse amparados por la competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Por todo ello, el Tribunal Supremo adopta la decisión de ratificar la nulidad de los artículos 5 en el párrafo en que dispone “son actividades generadoras de humos contaminantes de acuerdo con la OMA”, así como los artículos 8.d) y 10 del Plan Especial Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubs y Asociaciones de Consumidores de Cannabis de la Ciudad de Barcelona.

Por último, cabe poner de manifiesto que el Tribunal Supremo se limita a ratificar la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, si bien interpreta que todo el Plan impugnado es nulo por regular materias medioambientales y no propias del ámbito urbanístico.

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