¿Cobrar la pensión de viudedad en un matrimonio con régimen de separación de bienes?

La separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos que contempla el Código Civil para la administración y organización de las ganancias de un matrimonio. Se trata de una opción muy recurrente que no requiere más gestiones que su estipulación en las capitulaciones matrimoniales.Sin embargo, cuando uno de los miembros de la pareja fallece, pueden surgir dudas como esta sobre la pensión de viudedad que hoy planteamos y resolvemos en este post.

Pensión de viudedad y separación de bienes: ¿qué ocurre?

Como decíamos, estamos ante una de las principales consultas que reciben nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona. Y para responder a esta cuestión queremos repasar antes el artículo 659 del Código Civil que señala que, cuando una persona fallece, la totalidad de sus bienes pasan a formar parte del caudal hereditario, sin que influya la naturaleza ganancial o privativa del matrimonio. La diferencia es que en el primer caso, se integrará en la masa a heredar la mitad de dichos bienes y en el segundo caso la totalidad.

Siguiendo con esta línea, el régimen económico del patrimonio de un matrimonio no influye a la hora de reconocer el derecho a cobrar una pensión de viudedad. El cónyuge superviviente tendrá derecho a una pensión vitalicia, siempre que la persona fallecida reúna estos requisitos en el momento en el que se produce su fallecimiento:

  • Si estaba dado de alta o en situación similar en la fecha del fallecimiento, ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de viudedad.
  • Si estaba en una situación de alta o similar pero sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, profesional o no, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  • Si la persona fallecida no se encontraba en situación de alta o similar, ha de tener como mínimo un período cubierto de cotización de 15 años para que su viudo/a pueda cobrar la pensión correspondiente.

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La cuestión está clara por lo tanto: que hubiera existido un régimen de separación de bienes en vida no influye para que la persona que sobrevive en el matrimonio pueda cobrar la pensión de viudedad que le corresponde según lo establecido en la ley.

Por tanto, podrán acceder a la prestación de viudedad tanto los viudos/as que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de gananciales como bajo el de separación de bienes, sin que esto suponga ningún perjuicio de cara al cobro de la pensión de viudedad.

Pero como te recomendamos siempre, ante cualquier duda sobre el procedimiento a seguir para gestionar el cobro de esta pensión, lo mejor es que contactes con nuestro bufete de abogados matrimonialistas en Barcelona. No olvides que contamos con un equipo especializado en derecho de familia y herencias que puede asistirte en casos como este.

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