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Patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Patrimonio protegido - Derecho sucesorio Barcelona

Como abogados especialistas en herencias en Barcelona, el concepto patrimonio protegido está muy presente en nuestro día a día. Surge como una forma de garantía para las personas con discapacidad. En caso de desvincularse de quien habitualmente cubre sus necesidades económicas, estas personas continúan protegidas.

Sabemos que en las familias en las que hay una persona con discapacidad, la cuestión del patrimonio protegido supone una gran inquietud. Hoy queremos explicarte en qué consiste la ley que lo ampara.

Ley de Patrimonio Protegido

Esta forma de protección patrimonial de las personas con discapacidad está recogida en el ordenamiento jurídico español como:

  • Ley de Protección Patrimonial 41/2002 de 18 de noviembre.

Pero, ¿qué es exactamente?

Pues bien, el patrimonio protegido es la aportación de bienes y derechos, a título gratuito, que forman un patrimonio independiente. Este queda afecto a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad. También forman parte de él los frutos o rentas derivados de la administración de esos bienes.

Los beneficiarios deben ser personas afectadas por:

  • Una minusvalía física o sensorial, igual o superior al 65%
  • Una minusvalía psíquica, igual o superior al 33%

¿Quiénes lo constituyen?

En principio, la propia persona beneficiaria puede constituirlo. Sin embargo, en caso de que esta no pueda, también podrán constituirlo:

  • Sus padres, tutores o curadores, si la persona beneficiaria no tiene capacidad suficiente para obrar.
  • Su guardador de hecho, en el caso de las personas con discapacidad psíquica.
  • Personas con interés legítimo.

¿Cómo se trata de manera fiscal?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que:

  • Las aportaciones recibidas por las personas con discapacidad, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros en conjunto de todos los aportantes. No obstante, estos rendimientos gozan de exención y, solo se integrará en la base imponible, el importe que exceda de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Las cantidades que excedan de los límites individuales (10.000 euros) y conjuntos (24.250 euros) pasan a gravarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las aportaciones al patrimonio protegido gozarán de una reducción en la base imponible general equivalente a las aportaciones efectuadas, para aquellos contribuyentes que:
  • Tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado.
  • Sean el cónyuge del beneficiario/a.
  • Tengan, bajo el régimen de tutela o acogimiento, a la persona con discapacidad.

El límite máximo de reducción será de 10.000 euros anuales. No obstante, en los supuestos en los que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible o exceda de los límites, se podrán aplicar la reducción en los períodos impositivos siguientes.

¿Cómo se extingue?

Hay varios motivos por los que el patrimonio protegido puede extinguirse, que son:

  • La muerte de su beneficiario.
  • Si el beneficiario deja de tener la condición de persona con discapacidad.
  • Por decisión judicial, cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.

 

Esperamos que tus dudas en cuanto al patrimonio protegido hayan quedado resueltas con este artículo.

No obstante, si continúas sin tener claro alguno de los puntos, sobre este tema o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.