¿Qué opciones tienen los afectados por la cláusula IRPH tras la sentencia del Tribunal Supremo?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH declara la no abusividad de dicha cláusula. No obstante, no todo está perdido.

Mediante esta sentencia se reconoce la no abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Pone de relieve que en muchas ocasiones su comercialización ha podido llevarse a cabo con falta de transparencia. En concreto, en aquellas ocasiones en las que la entidad financiera no hubiera informado adecuadamente al consumidor.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que son los jueces de cada país quiénes adoptarán la decisión de si es de aplicación un tipo de interés diferente. Solo en aquellos casos en los que el IRPH sea considerado abusivo. Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo los afectados por el IRPH ven dificultado la posibilidad de reclamar económicamente ante los tribunales la sustitución del IRPH por otro índice legal. Con el objetivo único de proteger una eventual posible anulación del contrato de préstamo.

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