OCULTAR LA PATERNIDAD DE UN HIJO NO DA DERECHO AL A SER INDEMNIZADO POR DAÑOS MORALES

En lo que a nuestro caso trae causa, un marido divorcio de su mujer y con tres hijos en común se metió a un proceso de filiación, en el que se declaró la no paternidad respecto de uno de sus hijos. En vista de tales hechos interpuso frente a la mujer una demanda judicial reclamando, entre otros, 70.000 euros en concepto de daños morales.

La mujer demandada alega la inexistencia de dolo en su conducta, pues tuvo conocimiento de esta situación en el mismo proceso de filiación, a resultas de la prueba biológica realizada.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo mediante sentencia nº 629/2018, de fecha 13 de noviembre, no niega que esta omisión de información sea susceptible de causar un daño al marido. No obstante ello, estima el recurso interpuesto por la mujer y le otorga la razón, por entender que “la conducta de la misma no ha sido dolosa, ya que no conoció la verdadera paternidad del hijo hasta el tiempo de la interposición de la demanda de impugnación de la filiación.”

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