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Nuevo mazazo a la Banca. La UE declara nula la comisión de apertura

La UE declara nula la comisión de apertura

El pasado 16 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en virtud de la cual especifica los motivos por los cuales la cláusula de comisión de apertura debe ser considerada nula.

Al objeto de contextualizar hace casi tres años, en un procedimiento judicial donde un consumidor reclamaba la devolución de los gastos en concepto de comisión de apertura por considerará abusiva, el Tribunal Supremo acordó suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales.

En este contexto el Tribunal de Justicia de la UE lleva a cabo las siguientes consideraciones:

  • La cláusula de comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio.
  • La cláusula de comisión de apertura será considerada abusiva cuando el consumidor no hubiera podido evaluar adecuadamente las consecuencias económicas derivadas de la comisión y no hubiere podido comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de tales gastos.
  • Se deberá tener en consideración la información ofrecida por la entidad financiera al consumidor y la publicidad habida por el banco en relación al contrato y su clausulado.
  • La notoriedad (conocimiento generalizado) de la cláusula NO es un elemento que pueda tomarse en consideración al valorar su carácter claro y comprensible.