Nueva reforma en torno a la duración de los plazos de Instrucción
Ley 2/2020, de fecha 27 de julio
La Ley 2/2020, de fecha 27 de julio, ha modificado el tenor literal del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo redactado vigente es el siguiente:
“1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo. Así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1. O bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha . Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.”
En su Preámbulo, la referida Ley enfatiza en la necesidad de instruir los procedimientos penales en el menor tiempo posible; estableciendo ciertos límites a la duración de la fase de Instrucción, lo cual supone una garantía para el derecho de los justiciables. Aboga por la articulación de un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales. Estos derechos son el de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con la integridad de las garantías.
Pese a dicho fundamento, conviene traer a colación que el hecho de que dicha Ley y, por consiguiente, la reforma, sean aplicables a la integridad de los procedimientos penales que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, esto es, a fecha del pasado 29 de julio del corriente, supone un instrumento de doble filo que podría vulnerar el derecho a un proceso sin las dilaciones indebidas, ya que ello comporta que la fase de Instrucción podría reiniciarse de cero; considerándose el día de entrada en vigor de la Ley, como el inicial para el cómputo de los plazos máximos y dilatar así el proceso; sometiendo al investigado a la pena de banquillo bajo el paraguas de la Ley.
Asimismo, la Ley amplía de los seis a los doce meses, el plazo genérico de la Instrucción e introduce una relajación de la norma al haberse derogado las exigencias que se requerían ex ante para decretar la causa como compleja. Entendemos que la flexibilidad de la nueva reforma podría nuevamente conllevar un innegable detrimento de los derechos y garantías de las partes en el proceso.
Ello no es baladí, pues el proceso penal per se y en sí mismo, supone una evidente aflicción y estigma social tanto para los investigados como para las víctimas, de imposible reparación moral.
Pues, no debemos olvidar, citando a F. Carnelutti, que:
“Hay una inevitable implicancia del proceso en el castigo y del castigo en el proceso (…) pena y proceso o, más exactamente, castigo y proceso son el anverso y el reverso de una misma medalla; esto quiere decir la fórmula de la implicancia: no se puede castigar sin proceder ni proceder sin castigar”.