Una nueva orden ministerial fortalece la regulación de los créditos revolving

El pasado 27 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente. La cual tiene como principal objetivo reducir el riesgo de prolongación excesiva de los créditos revolving, y la carga final de la deuda; prevenir el sobreendeudamiento de quienes contraten estos productos.  Así como reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad. Durente el momento previo a la contratación, en el momento de su formalización y durante su vigencia. Con carácter general, esta Orden Ministerial entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021.

Regulación y control de la publicidad de los créditos revolving

En lo que respecta a regulación y control de la publicidad de los créditos revolving, esta Orden se pronuncia en el siguiente sentido:

  • Se exige que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
  • Los documentos con carácter publicitario deberán incluir el término “publicidad” de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte.
  • La publicidad que realicen las entidades de crédito sobre depósitos y créditos en la que se aluda explícitamente a su coste o rentabilidad para el público. Se deberá expresar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE).
  • Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero. Además, estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible. Pueden estar en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

Estas medidas de regulación y control, con carácter general entran en vigor a partir de la fecha de su publicación.

En materia de solvencia financiera del usuario consumidor, se exige que las entidades comercializadoras de este tipo de productos financieros. Previo a la formalización del contrato deberá evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo. Entre otros aspectos, estas entidades deberán evaluar la situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del potencial cliente; la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo.

Por último, se acuerda la reducción del importe de las operaciones que han de comunicarse a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Que se rebaja de 9.000.-€ a 1.000.-€ para cualquier tipo de crédito. Esta modificación entrará en vigor a partir del 27 de enero de 2021.

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