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Novedades en la reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda

arrendamiento de vivienda

Esta nueva reforma (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) tiene como principales objetivos dar respuesta a las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad del inquilino, la adopción de medidas urgentes que contribuyan al aumento de la oferta de vivienda en alquiler mediante el equilibrio de la posición jurídica del propietario y el inquilino, y estableciéndose estímulos económicos y fiscales.

Las principales medidas de reforma incorporadas en el mencionado Real Decreto son las siguientes:

–  Los arrendamientos con una duración inferior a los 5 años, o inferior a 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, o de 7 años si el arrendador fuese persona jurídica. Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

– Cuando el arrendador sea persona física, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, este tiene la facultad de solicitar la disposición de la vivienda por causas de necesidad para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge. Ello siempre y cuando se hubiera dejado constancia de forma expresa en el contrato de arrendamiento.

El arrendador deberá notificar al arrendatario la necesidad de disposición con un plazo de antelación de dos meses a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su conyugue a ocupar esta por sí, el arrendatario podrá optar, en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta 5 años, respetándose las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar 5 años.

– Llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, transcurridos como mínimo 5 años de duración de este, o 7 años si la persona fuere persona jurídica, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquier de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.