Novedades legislativas en materia de Arrendamientos de Viviendas Turísticas
El pasado 30 de abril la Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 5/2020, de 29 de abril, en virtud de la cual, entre otras medidas, se realizan una serie de modificaciones relativas a las medidas administrativas en materia de turismo, y en concreto en lo que corresponde a las viviendas turísticas.
Modificaciones Ley 5/2020
Mediante el presente pasamos a recoger las modificaciones plasmadas en la precitada nueva Ley:
I.- Se obliga a los propietarios de los alojamientos turísticos a hacer constar en el número de inscripción de los mismos todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.
Infracción grave
II.- Se considerará infracción grave
- Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.
- Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas.
- No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.
- Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.
- No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas.
Excepciones
III.- No será considerada infracción grave la NO constitución del capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.
Infracción muy grave
IV.- Se considerará infracción muy grave
- Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Excepciones
V.– No será considerada infracción muy grave la comercialización de actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Ampliación de responsables
VI.- Se amplían los responsables ante las acciones tipificadas en las actividades de alojamiento turístico:
a) Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
b) Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
c) Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorización del propietario.
d) Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción.
Nuevos criterios
VII.- Se incorporan nuevos criterios para la graduación de las sanciones administrativas:
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
- El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
- El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
- El número de personas afectadas.
- La posición del infractor en el mercado.
VIII.- Se concede al Ayuntamiento de Barcelona la potestad para regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.