Novedades legislativas en materia de Arrendamientos de Viviendas Turísticas

El pasado 30 de abril la Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 5/2020, de 29 de abril, en virtud de la cual, entre otras medidas, se realizan una serie de modificaciones relativas a las medidas administrativas en materia de turismo, y en concreto en lo que corresponde a las viviendas turísticas.

Modificaciones Ley 5/2020

Índice de contenidos

Mediante el presente pasamos a recoger las modificaciones plasmadas en la precitada nueva Ley:

I.- Se obliga a los propietarios de los alojamientos turísticos a hacer constar en el número de inscripción de los mismos todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.

Infracción grave

II.- Se considerará infracción grave

  • Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.
  • Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas.
  • No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.
  • Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.
  • No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas.

Excepciones

III.- No será considerada infracción grave la NO constitución del capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.

Infracción muy grave

IV.- Se considerará infracción muy grave

  • Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.

Excepciones

V.No será considerada infracción muy grave la comercialización de actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.

Ampliación de responsables

VI.- Se amplían los responsables ante las acciones tipificadas en las actividades de alojamiento turístico:

a) Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.

b) Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.

c) Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorización del propietario.

d) Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción.

Nuevos criterios

VII.- Se incorporan nuevos criterios para la graduación de las sanciones administrativas:

  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
  • El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
  • El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
  • El número de personas afectadas.
  • La posición del infractor en el mercado.

VIII.- Se concede al Ayuntamiento de Barcelona la potestad para regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.

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