NO ES POSIBLE SUSPENDER EL LANZAMIENTO DEL INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE AUNQUE EL OCUPANTE SE ENCONTRARÁ EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 40/2019, de fecha 28 de enero ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el ocupante de la vivienda, y también la petición de suspensión del procedimiento de desahucio y del consiguiente lanzamiento (desocupación de la vivienda).

El ocupante expone que la insuficiencia de recursos económicos le sitúan al borde de la exclusión social, y por ende, al amparo de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, solicita la adopción de medidas para evitar el desahucio por producirse una situación de falta de vivienda. En este sentido, el ocupante solicita la suspensión del procedimiento para poder acceder a un alquiler social o se acuerde forzosamente un arrendamiento sobre la vivienda que es objeto de litigio, ello por encontrarse en una situación económica precaria.

La Audiencia Provincial deniega la solicitud del ocupante por ser contrario a los principios generales de autonomía de la voluntad y libertad de contratación. Y determina que no es de aplicación las medidas urgentes previstas en la Ley 24/2015.

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