Se aprueban nuevas moratorias de la renta aplicables a personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad

El pasado 26 de enero, el Gobierno hacía oficial mediante el Real Decreto Ley 2/2021, las nuevas medidas urgentes complementarias adoptadas en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, entre otras medidas en su Disposición Final Octava, acordó la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad del arrendatario de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta por un periodo máximo de 6 meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, para aquellos supuestos que el arrendador ostentara la condición de gran tenedor (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados), o en su caso entidad pública.

En iguales términos como se venía exigiendo, la persona arrendataria que solicitara la prórroga extraordinaria deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Excepcionalmente, esta moratoria no será de obligado cumplimiento por el arrendador siempre en el caso de que el arrendador hubiera comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Deja un comentario

Contáctanos