Recientes medidas sociales en defensa del empleo como consecuencia del Covid-19

El pasado 13 de mayo, mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se adoptaron un conjunto de medidas dirigidas a favorecer la evolución de la crisis sanitaria y el impacto en la economía.

Con especial calado e intensidad se adoptan todo un conjunto de medidas de carácter laboral que favorecen la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por Expedientes de  Regulación Temporal de Empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

A continuación se procede a detallar el conjunto de medidas de mayor afección contenidas en el precitado Real Decreto-ley:

I Inicio Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción una vez finalizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por causas de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

IIMedidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 recogidas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (como por ejemplo reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, entre otras), resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

IIIMedidas extraordinarias en materia de cotización

a) Exoneración respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 (imposibilidad de reiniciar su actividad) del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.

Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

b) Las empresas y entidades en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 (recuperación parcial de su actividad) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

c) Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

IVLímites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la
exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

En Barcelona, a 17 de mayo de 2020.

J.D.V. Iuris & Consultants S.L.P.

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