El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, el Gobierno aprueba todo un elenco de medidas extraordinarias con el fin de proteger la productividad y evitar un impacto estructural sobre la economía, que a continuación quedan debidamente detalladas:

✔️ Creación Línea Covid

Índice de contenidos

Se crea una Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Estas ayudas se cuantifican en 7.000 millones de euros, y se exige que las mismas sean aplicadas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos en que incurriera el autónomo o empresa devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Además, se establece un orden de pagos a proveedores por orden de antigüedad, primándose la reducción del nominal de la deuda con aval público.

En cuanto a los requisitos de elegibilidad (destinatarios) serán los siguientes:

– Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

– Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único.

– En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

En cuanto a los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda:

3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En ningún caso la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

✔️ Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público

Se prevé la posibilidad de extenderse por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración Pública. Este aplazamiento viene condicionado a los acuerdos de renegociación de deudas que se pudieran alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras.

✔️ Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

Este Fondo se crea con el objeto de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España.

Este Fondo no dará cobertura financiera a aquellas empresas que con anterioridad a la crisis del Covid tuvieran problemas de viabilidad.

La financiación concedida por este Fondo será incompatible con las ayudas concedidas por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas previsto en el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.

La dotación del Fondo asciende a 1.000 millones de euros.

✔️ Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo

Se acuerda ampliar durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur.

✔️ Aplazamiento de deudas tributarias

Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

También será de aplicación este aplazamiento para: Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas; Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Es requisito necesario para la concesión del aplazamiento de las deudas tributarias que el deudor (autónomo o empresa) tengan un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones de aplazamiento serán las siguientes: un plazo de aplazamiento de seis meses; no devengo de intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

En cuanto a las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos se establecen los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

✔️ Prórroga del deber de solicitar la declaración del concurso

El deudor que se hallara en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2021, hubiera o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso comenzará a contar el día siguiente al 31 de diciembre de 2021.

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