Recientes medidas en el ámbito fiscal, financiero, administrativo y del sector público adoptadas por la Generalitat de Catalunya mediante la Ley 5/2020, de 29 de Abril
El pasado 30 de abril el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó la Ley 5/2020, de 29 de abril. De medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de la creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Mediante el presente desgranamos el contenido de las medidas adoptadas mediante la precitada ley.
Medidas tributarias y fiscales en el ámbito de los tributos propios
La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de la creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Esta introduce las siguientes modificaciones en materia de tributación:
- Relativo al Canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
Se establece el incremento progresivo en cuatro años de los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales
- Relativo al Canon del Agua.
Se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales; También, se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a los usuarios industriales de agua para la producción de energía eléctrica; se realizan modificaciones relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias; se introducen medidas de lucha contra el fraude.
- Relativo al Impuesto sobre las viviendas vacías.
Se modifican, con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan al alquiler asequible.
- Relativo al Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Se introducen medidas con el objeto de concretar los supuestos de sujeción al impuesto, y relativas a la determinación de la base imponible. Introduciéndose un ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.
- Relativo al Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Se incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas. Puesto que se realizan estancias que son susceptibles de ser gravadas en los mismos términos que las efectuadas por los cruceros que sí quedan amarrados a puerto; el Ayuntamiento de Barcelona tendrá potestad establecer un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.
- Relativo al Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
Se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.
- Relativo al Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
Se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes (con la reducción del volumen de azúcar de las bebidas más comercializadas) y los consumidores (para que opten por el consumo de bebidas más saludables).
- Relativo al Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Mediante este impuesto se grava la incidencia, la alteración o el riego de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo. Mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.
Tributos Cedidos
En el ámbito de los tributos cedidos la presente ley lleva a cabo modificaciones en los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD)
A continuación analizamos con mayor detalle las modificaciones más relevantes introducidas en los tributos cedidos por tratarse de impuestos de aplicación general.
Vigencia de las modificaciones introducidas en los precitados Impuestos
- Las modificaciones aplicables al IRPF surgirán efecto desde el pasado 1 de enero de 2020.
- Las modificaciones aplicables al ISD, ITP y AJD surgirán efecto desde el pasado 1 de mayo de 2020.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Incremento de los tramos superiores de la escala autonómica del IRPF.
Se divide el actual cuarto tramo de la base liquidable general en dos tramos –un tramo de 53.407,20.-€ a 90.000.-€ y un tramo de 90.000… a 120.000.-€, los cuales tributarán a unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente.
Con efectos desde el 1 de enero de 2020 la escala autonómica del IRPF en Catalunya será la siguiente:
Incremento del mínimo exento de los contribuyentes con nivel de renta más bajo.
Con efectos desde el 1 de enero del 2020, para aquellos contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450.-€. Se incrementa el mínimo exento de 5.550.-€ anuales a 6.105.-€ anuales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Tablas de gravamen
Respecto a los tipos de gravamen se siguen manteniendo las tablas con los tipos impositivos correspondiente, pero se modifican determinadas reglas para su aplicación.
Las escalas de gravamen continúan siendo, por tanto, las siguientes:
Sin embargo, se excluye a los beneficiarios de determinadas pólizas de seguro de vida de la escala de gravamen reducida del ISD, cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante. De esta manera, en estos casos se aplicarán los tipos de gravamen generales del ISD entre el 7% y el 32 %, en vez de aplicarse los tipos reducidos del 5% al 9%.
Coeficientes multiplicadores
Se reintroducen los coeficientes multiplicadores de patrimonio preexistente tanto en el Impuesto sobre Sucesiones como en el Impuesto Donaciones. Estas afectarán únicamente a los contribuyentes de los siguientes grupos de parentesco.
- Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II, descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.
De esta manera, los nuevos coeficientes multiplicadores para los grupos I y II serán los siguientes, donde los contribuyentes con un patrimonio preexistente entre 500.000 euros y 2 millones de euros verán incrementada su cuota a pagar en un 10% o en un 15% si su patrimonio preexistente oscila entre 2 millones y 4 millones.
Bonificación en adquisiciones mortis-causa
Se introducen diversas modificaciones en la bonificación por adquisiciones mortis-causa:
De acuerdo con la Ley 5/2020 se aplican modificaciones en las bonificaciones por adquisiciones mortis – causa. La normativa anterior aplicaba una tabla de bonificaciones única para los contribuyentes que estaban incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y grupo II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante) con unas bonificaciones entre el 99% y el 20% en función de su base imponible. De esta manera, un descendiente mayor de 21 años (grupo II) con una base imponible de 100.000 euros tenía una bonificación del 99%.
Sin embargo, con la nueva regulación han sido modificadas las tablas de bonificaciones para los contribuyentes incluidos en el grupo II de parentesco, que oscilarán entre un 60% y un 0%. Por tanto, continuando con el ejemplo anterior, un descendiente mayor de 21 años (grupo II) con una base imponible de 100.000 euros tendrá únicamente una bonificación del 60% cuando con la norma anterior se podía beneficiar de un 99%.
Sin embargo, se mantienen las bonificaciones entre el 99% y el 20% para el grupo I de parentesco. Al igual que una bonificación del 99% de parentesco en transmisiones mortis causa entre los cónyuges.
Además, los contribuyentes que opten por la aplicación de las reducciones rogadas (reducción por adquisición de empresa, negocio y participaciones, reducción por adquisición de patrimonio histórico o reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica) perderán el derecho a poder aplicar la bonificación por parentesco que se ha detallado anteriormente. Anteriormente, se aplicaba la tabla de bonificaciones por parentesco reducida a la mitad.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Tipo de gravamen reducido del ITP en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales.
El tipo impositivo del ITP aplicable a la transmisión de un inmueble que fuera a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental pasará a ser del 5% (antes el 10%). Siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos:
- El sujeto pasivo debe ser una familia monoparental.
- La suma de las bases imponibles (menos los mínimos personales y familiares), correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto del IRPF no debe exceder de 30.000.-€.
Bonificación de la cuota del ITP por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
La transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa inmobiliaria disfrutará de una bonificación del 70% de la cuota del ITP siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos:
- Que la adquisición de la vivienda se efectuara con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda u otra empresa inmobiliaria en el plazo de tres años a contar desde la adquisición (previo a la aprobación de esta ley el plazo de venta estaba estipulado en 5 años).
- Tiene que incorporar el inmueble adquirido con la finalidad de venderla.
- Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
- Quedan excluidas de esta bonificación los inmuebles adquiridos por subasta judicial.
¿Qué consecuencias tiene si no se produjera la transmisión referida en el plazo estipulado, o de producirse no se efectuara a favor de los adquirientes señalados?
El sujeto pasivo estará obligado a presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente de la fecha final del plazo de tres años a contar desde la adquisición. Una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.
Obligaciones formales
Obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La presentación de los documentos de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente.